Poder Judicial

Una vecina deberá indemnizar a una pollería por críticas en Facebook

Bariloche En Redes · 23 de septiembre de 2026

La resolución judicial impone un resarcimiento económico y una rectificación pública tras comprobarse que las acusaciones sobre la higiene del local carecían de respaldo probatorio. El conflicto, que escaló desde un grupo de Facebook con miles de integrantes, puso en jaque la reputación de un emprendimiento familiar. El fallo del fuero Civil de Bariloche analiza los límites entre el derecho a la queja vecinal y la responsabilidad civil ante daños a terceros.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

El fuero Civil de Bariloche dictó una sentencia de primera instancia que responsabiliza a una integrante de la comunidad por realizar críticas en Facebook contra un comercio de barrio. La resolución judicial determinó que la mujer deberá indemnizar a las personas propietarias de una pollería local, además de publicar el texto íntegro del fallo en el mismo grupo donde propagó los mensajes injuriosos. La medida busca reparar el impacto generado sobre un emprendimiento familiar cuya sustentabilidad económica y reputación social fueron severamente afectadas por manifestaciones que carecían de sustento probatorio.

El impacto de las críticas en Facebook

Los hechos que motivaron la demanda se originaron en un espacio digital que albergaba a cerca de 12.000 integrantes. En ese ámbito, la vecina sostuvo reiteradamente que en el establecimiento se alimentaba a chimangos y gatos con restos de pollo. De acuerdo con sus publicaciones, la presencia de estas aves provocaba el traslado de desperdicios hacia inmuebles linderos, situación que, según su postura, fomentaba la proliferación de roedores en el vecindario. Asimismo, la mujer interpeló a la comunidad vecinal calificando a las personas al frente del local como «gente desagradable», al tiempo que puso en duda pública los procedimientos sanitarios aplicados en la elaboración de los alimentos.

Ante la gravedad del escarnio y la réplica incesante de comentarios por parte de otros usuarios del grupo, las personas afectadas optaron por acudir a una escribanía pública para certificar notarialmente el contenido digital. Posteriormente, iniciaron las acciones legales correspondientes exigiendo una reparación económica sustancial y el desagravio público en la misma red social. Durante el proceso, la demandada argumentó que sus intervenciones obedecían a una campaña orientada a erradicar la presencia de aves y que había radicado denuncias ante las autoridades municipales, citando un episodio donde un chimango dejó caer restos cárnicos en su patio.

«Gente desagradable», sostuvo la demandada al referirse a los propietarios del local comercial.

Sin embargo, el análisis exhaustivo del material probatorio desvirtuó cada una de sus afirmaciones. Las declaraciones testimoniales presentadas no lograron acreditar que la parte comerciante alimentara a los animales, mientras que los registros audiovisuales aportados solo exhibían aves sobrevolando la zona, un fenómeno catalogado como habitual por el vecindario. En forma complementaria, un informe oficial de la Municipalidad confirmó que las denuncias administrativas fueron declaradas nulas, precisando que la pollería no registraba infracciones, sanciones ni multas vinculadas a la manipulación de residuos o a deficiencias en la higiene del local.

El magistrado interviniente remarcó que, si bien la ciudadanía tiene derecho a formular reclamos institucionales, la difusión pública de cuestionamientos sin sustento sobre la labor comercial exige responder legalmente por los perjuicios causados. En consecuencia, dispuso la indemnización con sus respectivos intereses y fijó diez días tras la notificación para certificar la publicación del fallo, bajo apercibimiento de sanciones económicas. La resolución no se encuentra firme porque puede ser apelada.

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