Una resolución dictada por la Justicia Civil de Bariloche atribuyó el 80 por ciento de la responsabilidad causal a la empresa del Cerro Catedral por la muerte de un trabajador ocurrida en la telesilla Cóndor II, el 30 de julio de 2022. La sentencia de primera instancia ordenó el pago de una indemnización económica de 46.444.800 pesos más intereses a la madre del operario, fijando al mismo tiempo una incidencia del 20 por ciento en la conducta de la propia víctima durante las maniobras de reparación.
El trabajador contaba con una trayectoria laboral de casi 18 años en la firma concesionaria y se desempeñaba formalmente como jefe del medio de elevación Cóndor III. Durante la mañana del trágico hecho, la persona acudió a la estación superior de la telesilla Cóndor II con la finalidad de reemplazar una barra de seguridad dañada. Antes de iniciar los trabajos sobre el equipamiento, solicitó la detención del mecanismo. Sin embargo, mientras se encontraba posicionado en la zona de la polea de retorno, otro empleado puso en marcha el sistema, provocando que su pierna quedara atrapada entre el cable y la polea, lo que le produjo una lesión fatal.
Fallas en la seguridad de la empresa del Cerro Catedral
A raíz de lo sucedido, la madre del operario promovió una demanda por daños y perjuicios contra la compañía, aduciendo fallas graves e incuestionables en el mantenimiento de los medios de elevación, deficiencias estructurales en los protocolos de prevención y falta de capacitación adecuada para las personas trabajadoras. En su respuesta judicial, la firma rechazó las pretensiones y atribuyó la causa exclusiva del accidente al comportamiento del trabajador, argumentando que este decidió encarar las tareas sin informar por los canales establecidos, sin la autorización previa de un superior, sin utilizar arnés ni cabo de vida, y cuando el medio ya se encontraba habilitado para el público.
Durante el proceso probatorio, el juzgado dio por acreditado que el trabajador omitió el uso del arnés de seguridad disponible, se ubicó sobre la polea de retorno en lugar de la viga prevista para realizar la tarea y no cumplió los procedimientos vigentes para notificar la parada técnica. Pese a estas omisiones, el análisis de las condiciones generales de seguridad expuso graves irregularidades con mayor peso causal. La pericia técnica determinó que el botón de emergencia ubicado en la cabina de la estación de retorno no funcionaba y que la botonera exterior carecía de carteles explicativos, presentando botones del mismo color que impedían identificar sus funciones. En las pruebas efectuadas, el botón de parada de emergencia no logró detener el medio.
«el incumplimiento en la señalización de los botones de seguridad y la responsabilidad de los dependientes de Catedral Alta Patagonia representan la causa determinante para el desenlace fatal», sentenció el fuero Civil de Bariloche.
La evaluación del desempeño operativo expuso deficiencias adicionales en la gestión del personal a cargo de la empresa del Cerro Catedral. La reconstrucción del caso acreditó que la persona responsable de la telesilla Cóndor II delegó la operación del equipo en otro trabajador con menos de diez días de experiencia, quien fue la persona que accionó el arranque mientras la víctima permanecía sobre la polea. Asimismo, el tribunal analizó la alegación empresarial sobre la apertura al público a las 8.51 y detectó contradicciones insalvables entre la documentación presentada y los testimonios, concluyendo que no existía prueba de carácter concluyente para validar dicho horario.
El juzgado aplicó las reglas de la responsabilidad objetiva normadas en el Código Civil y Comercial, las cuales exigen acreditar una causa ajena con entidad suficiente para eximir de responsabilidad a la parte demandada. Al ponderar el desarrollo de las causas concurrentes, la magistratura fundamentó que el incumplimiento en las medidas de seguridad por parte de la compañía tuvo una incidencia superior en el desenlace trágico.
«Aun si el operario hubiera cumplido estrictamente la totalidad de las normas de seguridad y aplicado el protocolo de parada, la puesta en marcha de la polea de retorno podía provocarle un desequilibrio o una lesión», sostuvo la pericia técnica incorporada al dictamen.
Este análisis confirmó que la conducta de la víctima no podía liberar por completo de responsabilidad a la concesionaria. Definidas las proporciones de causalidad, la sentencia reconoció la reparación económica por pérdida de chance ante la expectativa de ayuda futura, el costo de un tratamiento psicológico y el daño moral. La decisión judicial no está firme y puede ser apelada por las partes.




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