Un vecino de Bariloche recibió un revés judicial tras intentar obtener la propiedad de un terreno lindero, argumentando una ocupación continua durante más de tres décadas. La justicia Civil rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, al determinar que las pruebas presentadas no lograron acreditar los veinte años de posesión pacífica e ininterrumpida que exige la normativa para otorgar la titularidad del dominio.
El litigio por la propiedad de un terreno lindero
El conflicto se centra en una parcela de 806,50 metros cuadrados según el título oficial, aunque un plano de mensura reciente la sitúa en 804,27 metros cuadrados. La titular registral falleció sin dejar herederos directos, lo que obligó a la intervención del Defensor Oficial para representar a los posibles sucesores durante el proceso judicial. El demandante, quien reside en una vivienda adquirida en 1987, sostuvo que comenzó a utilizar el lote vecino en 1988, integrándolo a su rutina familiar.
En ese espacio, el hombre instaló cerramientos, un sistema de riego para frambuesas, un invernadero, un garaje y un taller de reparación de bicicletas. A pesar de estas mejoras, el magistrado interviniente consideró que la documentación aportada no respaldaba el inicio de la posesión en la fecha alegada. Si bien el vecino intentó demostrar su derecho mediante el pago de tributos, los registros municipales indicaron que la cuenta seguía a nombre de la titular original y que las deudas acumuladas desde 2008 fueron canceladas en un único pago realizado en enero de 2021.
«Regularizar compromisos impositivos atrasados en una fecha posterior no prueba el ejercicio posesorio durante los períodos precedentes», remarcó el magistrado en su resolución.
El fallo subrayó que la regularización de impuestos no constituye una prueba válida de posesión histórica. Asimismo, otras evidencias como multas y certificaciones de servicios fueron desestimadas por ser extemporáneas, mientras que el plano de mensura de 2021 fue considerado demasiado reciente para validar una ocupación iniciada en 1988. Las declaraciones testimoniales tampoco resultaron suficientes para fundar la titularidad, al carecer de la precisión necesaria sobre el plazo legal completo.
La pretensión sobre la propiedad de un terreno lindero quedó desestimada en esta instancia, aunque el proceso judicial aún no ha concluido. Dado que la sentencia no se encuentra firme, el demandante mantiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante las instancias superiores para intentar revertir la decisión del juzgado civil y defender sus derechos sobre la parcela en disputa.
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