La Justicia civil de Bariloche desestimó un reclamo indemnizatorio tras un accidente en Piedras Blancas, al determinar que la fractura de tobillo sufrida por una turista respondió a un uso inadecuado del equipamiento. La resolución judicial eximió de responsabilidad a la empresa concesionaria, concluyendo que la conducta de la propia damnificada fue el factor determinante en el suceso ocurrido en el nivel cuatro del circuito de aventura.
Análisis judicial del accidente en Piedras Blancas
El hecho ocurrió cuando la mujer, tras recibir los elementos de seguridad correspondientes —casco, guantes, arnés integral y polea— y las explicaciones operativas, impactó su tobillo izquierdo contra una estructura de hierro al finalizar un tramo elevado. Como consecuencia, debió someterse a una intervención quirúrgica con material de osteosíntesis y procesos de rehabilitación. En su demanda por daños y perjuicios, la afectada argumentó una falta de recubrimiento protector en la plataforma de arribo y la ausencia de personal de asistencia, invocando la Ley de Defensa del Consumidor.
La firma prestadora rechazó la atribución de culpa, sosteniendo que la usuaria omitió adoptar la posición reglamentaria obligatoria. Según la defensa, la mujer debía sentarse sobre un componente plástico denominado poma para desplazarse hacia la meta, en lugar de arrojarse con la modalidad de tirolesa. Para esclarecer la mecánica, el juzgado ordenó una pericia técnica.
«La postura adecuada habría posicionado las extremidades inferiores al menos medio metro por encima del punto de contacto, impidiendo de forma categórica el golpe constatado», concluyó el ingeniero especialista designado por la Justicia.
El perito recorrió el trazado y confirmó que la técnica correcta evitaba cualquier colisión. A esta conclusión se sumó un acta interna confeccionada el día del suceso, la cual contaba con la firma de la víctima. Una pericia caligráfica posterior ratificó la autenticidad del documento, permitiendo a la magistratura reconstruir las circunstancias del hecho con precisión. Asimismo, el testimonio del único testigo presencial, quien era empleado del establecimiento, coincidió plenamente con el dictamen técnico.
Conclusiones sobre el accidente en Piedras Blancas
Respecto a las condiciones del predio, la prueba fotográfica y los testimonios recabados demostraron que el tramo contaba con las protecciones reglamentarias y la cartelería informativa necesaria. Por consiguiente, la sentencia dictaminó la ruptura del nexo causal debido a la conducta de la propia damnificada, lo que tornó imposible prevenir el acontecimiento. La demanda fue rechazada en su totalidad en primera instancia, aunque el fallo aún no se encuentra firme y puede ser apelado por las partes involucradas en el proceso judicial.




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