El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ordenó reabrir la causa contra Gustavo Gennuso, en el marco de la revisión de las actuaciones judiciales vinculadas a la gestión de los recursos del programa Techo Digno en Bariloche. La medida responde a la necesidad de esclarecer de manera exhaustiva si las decisiones adoptadas durante el mandato del exjefe comunal encuadran en el delito de malversación de caudales públicos, una figura penal que sanciona el destino indebido de fondos del Estado municipal.
El alcance de la causa contra Gustavo Gennuso
La investigación judicial se originó en las transferencias presupuestarias destinadas a la construcción de viviendas sociales para las vecinas y los vecinos de la ciudad. Según la acusación fiscal, el entonces intendente autorizó el retiro de dinero depositado en una cuenta oficial del Banco Nación para concretar su posterior colocación en una entidad bancaria privada, el Banco Credicoop. Aunque el Ministerio Público Fiscal impulsó la investigación sosteniendo la figura de peculado, el trámite judicial abre ahora un debate ineludible sobre la transparencia en el manejo de las partidas estatales.
En las instancias previas de juzgamiento, el exmandatario obtuvo la absolución respecto al cargo de peculado. Tanto el Tribunal de Juicio como el Tribunal de Impugnación consideraron que las sumas monetarias no habían sido sustraídas ni habían salido de la esfera de control de la administración pública comunal. Sin embargo, el máximo tribunal provincial advirtió que descartar esa figura no clausura la obligación del Poder Judicial de determinar si existió una infracción a las normas relativas al uso de los recursos de la comunidad.
Al analizar los límites entre las distintas figuras del Código Penal, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro remarcó la responsabilidad que le cabe a la función pública en el cuidado del erario:
«Los tipos de peculado y de malversación comparten una estructura básica: la de un funcionario público que dispone de caudales sometidos a su administración apartándolos del destino legal al que se encontraban afectados.», señaló el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
La distinción técnica radica en la modalidad concreta del manejo presupuestario. Mientras que la sustracción directa implica un alejamiento definitivo de los controles estatales, la reasignación arbitraria mantiene las sumas dentro del patrimonio público, pero altera de forma irregular el fin social para el que fueron transferidas por la Nación.
El Superior Tribunal de Justicia profundizó en los aspectos técnicos que diferencian la conducta imputada:
«Si los fondos son extraídos de la esfera de custodia estatal, se configura el peculado; si permanecen dentro de la órbita de la administración pero se les da una aplicación distinta, puede configurarse la malversación.», indicó el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
A partir de este criterio, el tribunal provincial concluyó que la preservación del dinero en cuentas municipales bajo el seguimiento de los órganos de contralor no exime a la conducción política de ser evaluada por la eventual afectación de partidas destinadas a la vivienda. Las determinaciones previas habían advertido esa inconsistencia, pero declinaron analizarla argumentando que la fiscalía solo había formulado cargos por la figura de peculado.
Para corregir esta omisión procesal, el máximo organismo judicial remarcó que los tribunales tienen la facultad y el deber de aplicar el derecho aplicable sin quedar atados de manera irrestricta a las formulaciones de las partes involucradas. En ese sentido, precisó que la congruencia de un fallo exige respetar únicamente la plataforma fáctica sobre la que la persona imputada ejerció su defensa. Sobre los límites normativos que guían la labor judicial, el fallo explicitó que «La calificación postulada por las partes no vincula al tribunal.».
De este modo, se ratificó que analizar la conducta bajo el artículo 260 del Código Penal no modifica los hechos debatidos, referidos exclusivamente a la autorización del traspaso bancario de los fondos del programa de viviendas. La eventual reconfiguración de la causa contra Gustavo Gennuso implica un cambio sustancial en la posible escala penal, dado que la malversación contempla penas de inhabilitación especial y multa, en contraste con los diez años de prisión contemplados para el peculado.
La resolución dispone que el expediente regrese al Tribunal de Impugnación con una composición de jueces distinta a la que intervino anteriormente. Este nuevo cuerpo de magistrados deberá expedirse en forma concreta sobre la existencia de malversación de caudales públicos, abordando además los planteos de la defensa vinculados a la prescripción de la acción penal, un aspecto diferido hasta la fijación definitiva de la figura jurídica. El pronunciamiento judicial garantiza que la ciudadanía barilochense cuente con una revisión integral sobre el uso de las arcas públicas.




¿Qué te parece lo que dice la nota?
COMENTÁ acá mismo