Poder Judicial

Una familia frenó el reclamo de Telefónica por su hogar en Bariloche

Bariloche En Redes · 7 de octubre de 2026

El Juzgado Civil local desestimó la demanda de desalojo presentada por la multinacional, que buscaba recuperar una unidad habitacional en el barrio Levalle. Tras dos décadas de ocupación, la justicia reconoció la prescripción adquisitiva planteada por la familia, al acreditar que el inmueble fue recuperado y sostenido como hogar propio desde 2003. El fallo marca un precedente clave en la disputa por el derecho al hábitat frente a los intereses corporativos.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

El Juzgado Civil de Bariloche resolvió rechazar el reclamo de Telefónica por la propiedad de un inmueble, desestimando la demanda de reivindicación impulsada por Telefónica Móviles Argentina para desalojar a una familia que habita desde hace más de veinte años un departamento en el barrio Levalle. La resolución judicial dio lugar a la defensa de prescripción adquisitiva planteada por la vecina que encabeza el hogar, al comprobar que la ocupación se sostuvo en el tiempo de forma pacífica, pública y continua, permitiendo consolidar el derecho al hábitat frente a la pretensión de la corporación empresarial.

La historia del inmueble refleja las complejas tramas de la propiedad en la ciudad. La unidad perteneció originariamente al Estado Nacional, luego fue transferida a Telefónica de Argentina y, tras una fusión societaria concretada en 2023, quedó registrada a nombre de Telefónica Móviles Argentina. La firma multinacional recurrió a los tribunales locales para exigir la restitución del inmueble alegando que la propiedad figuraba a su nombre, que históricamente la utilizaba para alojar personal y que recién durante el año 2023 había tomado conocimiento de la presencia de ocupantes en el lugar.

El origen del reclamo de Telefónica

Sin embargo, las actuaciones judiciales demostraron un escenario sustancialmente distinto al planteado por la corporación. La vecina llegó a la vivienda en el año 2003 junto a sus cuatro hijas e hijos, en medio de una severa emergencia habitacional y luego de recurrir sin obtener respuestas a diversos organismos públicos. Al tomar conocimiento de la existencia de departamentos desocupados en el sector, ingresó a una vivienda en estado de completo abandono: con la cerradura destruida, faltante de vidrios, sin calefactores, termotanque, inodoro, lavamanos ni equipamiento de cocina, además de carecer de los servicios públicos esenciales.

Con esfuerzo cotidiano, la familia encaró la reparación integral del inmueble, instaló pisos, colocó vidrios, acondicionó los artefactos necesarios y gestionó las conexiones de los servicios para transformar esas paredes deterioradas en un hogar digno. Durante el proceso judicial, la permanencia comunitaria fue corroborada mediante abundante prueba documental y testimonial, incluyendo los registros de una escuela local que confirmó el domicilio de las infancias, una solicitud de conexión de gas natural tramitada en el año 2005, testimonios de vecinas y vecinos del barrio y una constatación judicial sobre el estado de la vivienda.

El magistrado consideró probado que la ocupación pacífica, continua y pública se remontaba al menos al año 2004, cumpliendo acabadamente el plazo de veinte años exigido por la legislación civil para oponer la prescripción adquisitiva.

Aunque la empresa contaba con la titularidad registral, su pretensión caducó frente a la posesión ininterrumpida de la familia. Si bien el fallo de primera instancia no otorga el título de propiedad definitivo, la sentencia frena de manera determinante la pretensión de la compañía de recuperar el departamento, garantizando la protección de la familia mientras corre el plazo de apelación.

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