La Justicia Civil de General Roca emitió un fallo relevante tras el reclamo de un pasajero que se vio afectado por la falta de respuestas efectivas de una empresa de transporte. La sentencia condenó a la firma Vía Bariloche a indemnizar por daños y perjuicios a un usuario luego de que la compañía omitiera resolver una incidencia técnica ocurrida durante la compra digital de pasajes.
El hecho se originó cuando el vecino, quien había viajado desde Roca hasta la localidad bonaerense de San Miguel del Monte para participar de una celebración familiar, encargó a un pariente la adquisición por internet de tres boletos para su regreso. Aunque la transacción se completó esa misma tarde, las acreditaciones digitales nunca llegaron al correo electrónico consignado.
El reclamo de un pasajero ante la falta de soluciones
Ante la inminencia del viaje de retorno, comenzaron las gestiones para solucionar la situación. El usuario intentó comunicarse telefónicamente y mediante correos electrónicos con la compañía. Como respuesta, la empresa adujo demoras generales en el sistema y un operador informó que los pasajes no figuraban emitidos. Al contar únicamente con los fondos ya destinados a la primera compra, la persona debió solicitar auxilio económico a uno de sus hijos, quien le prestó el dinero necesario para comprar otros tres boletos y emprender el trayecto al día siguiente. Tras retornar a su localidad, el afectado acudió a los tribunales para formalizar el reclamo de un pasajero que se sintió desamparado.
En su contestación judicial, Vía Bariloche sostuvo que no incumplió el contrato, atribuyendo la falla al propio cliente por tippear mal la dirección de correo, la cual contenía apenas una letra adicional respecto a la casilla real. No obstante, la jueza desestimó la posición empresaria al determinar que los errores tipográficos en plataformas de venta a distancia forman parte de los riesgos previsibles que las compañías deben gestionar. La magistrada fundó la condena en la Constitución Nacional, la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial, remarcando la obligación de prestar un trato digno y actuar con diligencia.
Al valorar que el reclamo de un pasajero fue presentado formalmente antes del viaje y que la empresa contó con 43 horas para resolverlo, la jueza fundamentó:
«La proveedora, anoticiada en forma previa, tuvo a su alcance evitarlo con una diligencia mínima.», dijo la jueza del fuero Civil de Roca.
El fallo puntualizó que la firma poseía los nombres de los pasajeros, el número de gestión, el medio de pago y un teléfono de contacto, datos suficientes para identificar la compra. Además, criticó el trámite posterior al viaje, signado por respuestas automáticas y la promesa incumplida de un reintegro. La resolución judicial concluyó que la medida aún no se encuentra firme y es susceptible de apelación.




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