El fuero Civil dictó un fallo contra el Banco Patagonia, que deberá declarar nulo un préstamo personal e indemnizar a un vecino de Bariloche que sufrió un engaño telefónico. La resolución judicial determinó que la entidad es responsable por no ofrecer mecanismos adecuados de protección y autenticación en sus canales digitales, obligando a la empresa a devolver el dinero descontado indebidamente del salario de la víctima, junto con sus respectivos intereses y una sanción por daño punitivo.
La estafa sufrida por un vecino de Bariloche
El conflicto se originó cuando el hijo del damnificado atendió una llamada de personas que se identificaron falsamente como integrantes de YPF, quienes le prometieron la entrega de un premio. Al no poseer cuenta propia, recurrió a la de su padre para la supuesta transferencia. Ambos acudieron al cajero automático de la sucursal bancaria ubicada en la calle Moreno y brindaron información personal y financiera requerida por los delincuentes durante el intercambio, lo que provocó el bloqueo posterior del acceso a la cuenta.
A pesar de que el usuario denunció telefónicamente lo ocurrido para cancelar sus tarjetas, horas más tarde recibió una notificación sobre la apertura no autorizada de un usuario de banca electrónica. En la jornada siguiente, el vecino de Bariloche constató en la misma sucursal la existencia de un crédito personal contratado a su nombre sin su consentimiento. Las personas estafadoras habían transferido 200.000 pesos hacia la billetera virtual Prexcard mediante dos operaciones de 100.000 pesos cada una. Aunque el banco inició una investigación e intentó congelar los fondos, no logró revertir las transacciones y comenzó a aplicar los descuentos sobre el haber sueldo del damnificado.
Frente al reclamo, la entidad financiera deslindó responsabilidades argumentando que la entrega de claves confidenciales por parte del cliente impidió evitar la maniobra fraudulenta. Sin embargo, los peritajes informáticos presentados en el proceso demostraron que el sistema del Banco Patagonia permitía obtener créditos digitales sin un segundo factor de autenticación, omitiendo el uso de herramientas como el token o la tarjeta de coordenadas. El magistrado del caso señaló que el deber de brindar un servicio seguro persiste aun cuando medie un engaño hacia las personas usuarias.
«La causa eficiente de la disposición final del dinero de la actora no fue ello, sino la deficiente seguridad del banco al momento de otorgar el mutuo bancario», señaló el magistrado.
La sentencia judicial no solo ordenó la reintegración del capital extraído de manera sistemática del sueldo del trabajador, sino que aplicó una multa de daño punitivo considerando la existencia de otros reclamos judiciales por hechos semejantes contra la firma. Esta decisión de primera instancia, susceptible de apelación, sienta un valioso precedente instituyendo que las falencias de ciberseguridad no pueden trasladarse a la comunidad.




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