El Poder Judicial de Bariloche ratificó una sanción económica contra un prestamista particular por el uso de pagarés irregulares, tras comprobarse el reclamo de deudas a consumidores mediante documentación que no cumplía las exigencias legales. La Cámara de Apelaciones confirmó la multa fijada en primera instancia por daño punitivo, al detectar que esta modalidad de cobro se repetía en más de veinte expedientes judiciales tramitados en la jurisdicción local.
La justicia sanciona el uso de pagarés irregulares
El expediente se inició por el reclamo de una vecina que solicitó un crédito y sostuvo haber cancelado la obligación. La afectada había firmado un pagaré en blanco como garantía y, tras pagar intereses y solicitar un libre deuda, enfrentó años más tarde una demanda ejecutiva que derivó en un embargo sobre sus haberes salariales. La retención se mantuvo activa hasta que la justicia declaró inhábil el documento por no reunir los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor.
La invalidez del título no resolvió si la deuda original existía, distinción clave cuando la mujer demandó la reparación por los perjuicios sufridos. En esa primera instancia, el juez Civil reconoció indemnizaciones por el dinero retenido, daño moral y daño punitivo, aunque desestimó la responsabilidad de la financiera vinculada al demandado por falta de pruebas. Ambas partes apelaron la resolución: la demandante cuestionó los montos y el demandado adujo que los fondos ya habían sido devueltos.
Al revisar el caso, el tribunal remarcó que las exigencias informativas en créditos de consumo no son simples formalidades. La reiteración sistemática de esta práctica configuró una falta de especial gravedad para los magistrados, quienes respaldaron la multa de daño punitivo equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3.
«Del análisis de los expedientes acompañados como prueba instrumental se advierte, en más de veinte actuaciones, una mecánica sustancialmente similar», señaló la Cámara de Apelaciones de Bariloche.
El tribunal analizó la conducta del prestamista y su recurrente uso de pagarés irregulares, subrayando que la sanción no responde a un hecho aislado.
«No se está valorando únicamente el resultado desfavorable de un proceso ejecutivo, sino una modalidad de actuación», indicaron los magistrados.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones modificó otros aspectos indemnizatorios. Se dejó sin efecto la compensación por daño moral de dos millones de pesos al no probarse el perjuicio extrapatrimonial directo ni la cancelación de la deuda. Respecto del embargo salarial, el tribunal descartó una segunda restitución del capital, pero ordenó reparar la inmovilización de haberes calculando los rendimientos según la tasa de un plazo fijo tradicional. La sentencia actual no se encuentra firme y puede ser apelada por las partes involucradas.




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