La Cámara de Apelaciones de Bariloche dejó sin efecto la obligación provisoria que ordenaba a una abuela de 70 años abonar una cuota alimentaria en Bariloche destinada a su nieta. La decisión judicial se fundamentó en un informe socioambiental que advirtió que la exigencia económica ponía en riesgo la cobertura de las necesidades básicas de la adulta mayor y de su esposo, de 84 años, en un contexto donde sus ingresos jubilatorios apenas superan el haber mínimo.
El conflicto por la cuota alimentaria en Bariloche
La controversia se originó cuando la madre de la niña solicitó ante la justicia un aumento del monto a cargo del progenitor e incluyó a la abuela paterna dentro del reclamo de fijación de alimentos provisorios. En la primera instancia, el juzgado estableció un pago mensual equivalente al costo de la Canasta de Crianza calculada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para la franja de seis a doce años, imponiendo esa carga financiera tanto al padre como a la abuela sin establecer cuotas diferenciadas.
Frente a esa medida, la mujer presentó un recurso de apelación argumentando la imposibilidad material de asumir el compromiso. En su presentación, detalló que debe cubrir gastos elementales de salud y alimentación, que debió solicitar un crédito personal para afrontar la cotidianeidad y que sostiene la ayuda a otro nieto. Si bien reconoció haber aportado en etapas anteriores, dejó en claro que sus condiciones económicas sufrieron un deterioro sustancial, recordando además que la responsabilidad primaria recae en ambos progenitores, pese a que su hijo se encuentra desempleado y realiza aportes esporádicos.
En contraste, la parte demandante rechazó la apelación sosteniendo que el padre sumaba más de un año de incumplimiento. Asimismo, argumentó que la abuela disponía de ingresos complementarios por tareas de limpieza y otro haber previsional, sumado a la titularidad de una vivienda compartida con su cónyuge. Por su parte, la representación del Ministerio Público de Menores dictaminó a favor de ratificar el pago provisorio para garantizar los derechos de la infancia ante la falta de cumplimiento del padre.
Al revisar la causa, las autoridades de la Cámara constataron que el fallo inicial no distinguió el carácter subsidiario de la obligación de la abuela, abriendo la posibilidad de que se le exigiera la totalidad de la suma. Además, la resolución carecía de una evaluación concreta sobre la capacidad contributiva real de la mujer.
«la carga de los ascendientes no puede ser equiparada a la de los responsables principales», sostuvo la Cámara de Apelaciones de Bariloche.
Los jueces recordaron que la tutela de los derechos de la niñez no debe traducirse en situaciones ruinosas para los abuelos. La resolución aclara que esta medida cautelar no define el pleito de fondo, el cual se resolverá en la sentencia definitiva tras analizar la cuota alimentaria en Bariloche correspondiente.



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