La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que el Municipio de Bariloche no puede delegar inspecciones de tasas en empresas privadas para la determinación de tributos locales. La resolución judicial definitiva puso fin a una controversia originada por el reclamo municipal de una deuda a la firma PepsiCo por derechos de publicidad y propaganda, fundamentada en relevamientos realizados por personal contratado externamente. Con este dictamen, el máximo tribunal del país ratificó la primacía de las normativas locales y la Carta Orgánica en el resguardo de los procedimientos públicos de fiscalización.
Por qué Bariloche no puede delegar inspecciones a privados?
La disputa legal comenzó cuando el Ejecutivo municipal reclamó a la firma comercial un monto adeudado correspondiente a los períodos 2016, 2017 y 2018. Para determinar la cuantía de la obligación, la administración comunal utilizó los relevamientos efectuados por el personal de una empresa privada contratada para colaborar en la gestión de cobro. Frente a este proceder, la compañía cuestionó el mecanismo adoptado y acudió al Poder Judicial, argumentando que la prestadora no se había limitado al asesoramiento, sino que había ejecutado tareas de fiscalización, las cuales constituyen funciones exclusivamente reservadas a agentes estatales.
El litigio derivó en una primera resolución judicial que declaró la nulidad de las disposiciones municipales que fijaron la deuda, dictamen que fue ratificado por la Cámara de Apelaciones de Bariloche. Ante este revés, el gobierno local recurrió al Superior Tribunal de Justicia, sosteniendo que la contratación de un servicio integral para optimizar las cobranzas no implicaba ceder atribuciones tributarias ni vulnerar la autonomía de la comuna. Sin embargo, el alto tribunal provincial rechazó el recurso al comprobar que el contrato suscripto encomendaba a la firma el relevamiento, la verificación y la constatación de los hechos generadores de la obligación.
La Carta Orgánica local establece que la potestad tributaria es indelegable y que las normativas ordenan que la fiscalización sea llevada a cabo por funcionarias y funcionarios o agentes estatales, determinó el fallo provincial.
En sus fundamentos, el fallo provincial dejó en claro que la potestad tributaria es indelegable. Dichos controles, destinados a verificar dimensiones, ubicación y condiciones de seguridad de carteles y anuncios, generan actas con un valor probatorio legal inapelable, atribución de la que carecen las actuaciones de particulares. El dictado de una resolución por parte de la intendencia no resulta suficiente para alterar las exigencias de la Carta Orgánica. Tras acudir el municipio a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, este fue rechazado, otorgando carácter firme a la sentencia que protege la legalidad administrativa y las garantías vecinales. De esta manera, el fallo reafirma que la ejecución de inspecciones de tasas es una competencia indelegable del Estado municipal, invalidando cualquier intento de tercerizar estas funciones de control público.




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