La Justicia dispuso la suspensión preventiva de cualquier tipo de obra o intervención edilicia sobre los proyectos inmobiliarios en Bariloche denominados Faena y Cauma. Estos proyectos se localizan en zona de Laguna El Trébol en el oeste barilochense. Los proyectos fuertemente cuestionados y debatidos en el Concejo Deliberante están emplazados en las cercanías de las reservas naturales urbanas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra. La determinación fue adoptada en el marco del trámite de un amparo ambiental colectivo impulsado por los concejales de Incluyendo Bariloche, Costa Brutten y Wallace, junto con organizaciones comunitarias y residentes de la zona, quienes cuestionaron la falta de un análisis unificado y simultáneo del impacto sobre el ecosistema local.
Detención de proyectos inmobiliarios proyectos en zona de Laguna El Trébol
La medida de carácter precautorio inhabilita de manera inmediata la realización de tareas que impliquen movimientos de suelo, remoción de la cubierta vegetal o cualquier otra modificación física en los terrenos involucrados. El criterio judicial prioriza evitar la generación o la agravación de un perjuicio ambiental de difícil o imposible reparación ulterior, impidiendo la alteración de las condiciones ecológicas actuales antes de que las autoridades cuenten con las herramientas técnicas pertinentes para expedirse con fundamento.
«El propósito explicitado se limita a exigir que la administración municipal posea estudios técnicos integrales previa decisión sobre la factibilidad», señaló el escrito judicial al receptar el planteo de los amparistas.
La acción colectiva pone el foco en la tramitación individual de los permisos. Según argumentaron los promoventes, la evaluación aislada de uno de los emprendimientos impide dimensionar con precisión los efectos acumulativos y sinérgicos que la ejecución simultánea de estos proyectos inmobiliarios en Bariloche causaría en el ecosistema circundante. Frente a este panorama, exigieron la realización de una evaluación ambiental integral y actualizada, la participación efectiva de las comisiones mixtas de las reservas Laguna El Trébol y Morenito-Ezquerra, la convocatoria a audiencias públicas y la sanción de las herramientas normativas e institucionales correspondientes.
En el escrito inicial, los amparistas puntualizaron que el objetivo de la acción promovida no radica en el bloqueo definitivo de los emprendimientos ni en que el fuero judicial dicte la inviabilidad de las inversiones proyectadas. Al receptar el planteo, la magistrada ratificó el encuadre como amparo ambiental colectivo, fundamentando la cautelar en la prevención del riesgo que implicaría autorizar labores previas a la recolección de pruebas, lo que dificultaría la ponderación del terreno original.
El dictamen se apoya en el principio precautorio normado por la Ley General del Ambiente, el cual faculta a las autoridades a tomar resguardos frente al peligro de daño grave, prescindiendo de la certeza científica absoluta sobre sus consecuencias. La restricción judicial rige de manera provisoria hasta la emisión de un pronunciamiento ulterior y no prejuzga sobre la existencia efectiva de daño ni sobre la validez de los trámites concluidos. Finalmente, el tribunal requirió un informe técnico al municipio de Bariloche, tras el cual evaluará la convocatoria a una audiencia, conforme al Código Procesal Constitucional.

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