Un vecino rionegrino obtuvo una indemnización por encomienda perdida tras un fallo de la Justicia Civil de Viedma que condenó solidariamente a las empresas involucradas a pagar más de 27,5 millones de pesos. El conflicto se originó cuando el hombre adquirió un equipo completo para la práctica de kitesurf, abonando más de cinco millones de pesos mediante transferencias bancarias a la firma Deportes Extremos S.A. La mercadería fue despachada desde La Lucila, en la provincia de Buenos Aires, con destino a Viedma a través de la empresa de logística Vía Cargo, pero el envío nunca llegó a manos del destinatario.
El proceso judicial por la indemnización por encomienda perdida
El problema comenzó cuando el paquete ingresó al circuito de distribución de la transportista y se perdió el rastro del mismo. Ante la falta de entrega, el comprador inició reiterados reclamos hasta que la empresa confirmó, mediante un correo electrónico, que tras realizar inspecciones en sus depósitos no habían logrado localizar la mercadería. Ante la ausencia de una solución, el afectado promovió una demanda judicial contra la tienda vendedora y las empresas responsables del traslado.
En el litigio, Deportes Extremos S.A. intentó deslindar su responsabilidad argumentando que su obligación finalizó al entregar el paquete embalado y rotulado a la transportista. La firma sostuvo que no realizaba habitualmente ventas con transporte hacia el interior y que el despacho había sido una atención comercial. Además, invocó una cláusula de sus condiciones de venta que trasladaba los riesgos del envío al destinatario. Sin embargo, el juez rechazó este planteo al determinar que la entrega al transportista no extingue la obligación frente al consumidor. El magistrado consideró que la empresa comercializó el producto, cobró el importe y figuró como remitente, siendo el transporte solo un medio logístico.
«Al no acreditarse que el comprador hubiera contratado el flete de forma independiente ni asumido sus riesgos, la cláusula de deslinde resultó inoperante bajo la Ley de Defensa del Consumidor», señaló el magistrado en su sentencia.
Por su parte, las empresas transportistas intentaron limitar su responsabilidad al valor declarado del paquete, fijado en 40.000 pesos, y cuestionaron la legitimidad del comprador para demandarlas. Ambos argumentos fueron desestimados basándose en el Código Civil y Comercial, que otorga al destinatario el derecho a reclamar cuando vence el plazo de entrega. El tribunal recordó que el transporte de cargas constituye una obligación de resultado, la cual solo se exime mediante la prueba de una causa ajena, algo que no se demostró en este caso.
Impacto del fallo y perjuicios económicos
La pérdida del equipamiento afectó directamente la actividad deportiva del comprador, quien planeaba utilizar los elementos en un viaje a Brasil. Ante la falta de sus pertenencias, debió recurrir a equipos prestados e invertir casi un millón de pesos en una barra para poder continuar con su formación. Instructores de kitesurf declararon en el expediente sobre la importancia técnica y de seguridad de contar con equipamiento propio, lo que llevó al tribunal a incluir dos millones de pesos por privación de uso.
«El fallo reconoció más de tres millones de pesos por daño moral ante la incertidumbre y la falta de respuestas, descartando el daño psicológico por desistimiento de la pericia», detalló el documento judicial.
El tribunal también aplicó una multa por daño punitivo superior a los 11 millones de pesos debido a la falta de información clara y oportuna hacia el usuario. La condena total, que supera los 27,5 millones de pesos, integra la restitución actualizada del monto pagado y deberá ser abonada de manera solidaria por Deportes Extremos S.A., Vía Cargo S.A. y Vía Bariloche S.A. dentro de los diez días de que la sentencia quede firme, incluyendo los intereses correspondientes hasta el momento del pago efectivo.





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