Una trabajadora de la zona Andina de Río Negro logró que la justicia dictara una restricción de contacto digital y presencial contra su expareja, tras comprobarse que el hombre le sustrajo capturas de su celular para enviárselas a su empleador. El conflicto, que derivó en una intervención del Juzgado de Paz local, se originó por una serie de conductas de control sobre la vida cotidiana de la mujer, quien denunció una vulneración persistente de sus derechos.
El conflicto por las capturas de su celular
La relación entre ambos había finalizado hace cuatro años, aunque mantenían un vínculo constante debido a la crianza de su hijo en común. Durante las audiencias, la denunciante relató episodios de hostigamiento donde el hombre cuestionaba sus rutinas, sus amistades y hasta su vestimenta. Además, detalló que el padre del menor realizaba llamadas inquisitivas constantes para conocer su ubicación exacta cada vez que retiraba al niño para los paseos. La afectada aclaró ante las autoridades que su intención no era impedir el contacto del menor con su progenitor, sino frenar el acoso psicológico que sufría.
«La pretensión de la mujer no buscaba interrumpir la relación ni los encuentros del niño con su progenitor, sino garantizar el cese definitivo de la violencia psicológica y del acoso», se informó durante la audiencia judicial.
En el expediente quedó asentado que no existía ningún convenio formalizado, ni judicial ni extrajudicial, que regulara las visitas o el cuidado personal del niño. Por su parte, el denunciado argumentó que mantenía un vínculo adecuado, pero sostuvo que, al intentar retirar al menor, la madre y la abuela materna le impidieron el paso alegando la existencia de restricciones. Según su versión, esta situación derivó en un altercado verbal y físico que lo llevó a realizar una exposición policial, la cual fue incorporada posteriormente a las actuaciones del caso.
El magistrado interviniente analizó el escenario bajo una perspectiva integral de género, basándose en la legislación vigente de protección contra la violencia hacia las mujeres y el protocolo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. Al considerar la gravedad de la intromisión en la privacidad, que incluyó el uso de capturas de su celular para perjudicarla laboralmente, el juez dictó una medida restrictiva urgente. La resolución prohíbe de manera absoluta cualquier tipo de contacto personal, telefónico o digital, incluyendo redes sociales y la difusión de imágenes. Tras esta decisión, la causa continuará su trámite formal en el fuero de Familia para definir las pautas definitivas de crianza y protección.




¿Qué te parece lo que dice la nota?
COMENTÁ acá mismo