Poder Judicial

Un boliche de Bariloche debe indemnizar a un joven agredido

Bariloche En Redes · 19 de octubre de 2026

La justicia civil local falló contra la firma Diversión Bariloche S.R.L. tras un violento episodio ocurrido en el acceso al local nocturno Eclipse. El magistrado interviniente determinó que la empresa es responsable por las graves lesiones sufridas por un cliente durante un altercado con el personal de seguridad, subrayando que el deber de protección hacia los asistentes es una obligación irrenunciable que recae directamente sobre el establecimiento comercial, independientemente de la identificación de los agresores.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

Un boliche de Bariloche fue condenado por la justicia civil local, que determinó su responsabilidad objetiva ante las lesiones físicas sufridas por un joven tras un incidente con el personal de seguridad. La resolución del fuero civil estableció que las firmas comerciales dedicadas al entretenimiento nocturno tienen la obligación irrenunciable de garantizar la seguridad e integridad física de las personas que asisten a sus establecimientos.

Conflicto en un boliche de Bariloche

La causa judicial se originó a partir de una salida nocturna en la que la víctima concurrió con su grupo de amistades al local Eclipse. En el sector de acceso se desencadenó un altercado con los empleados de seguridad privada. Como consecuencia, el cliente sufrió una herida profunda en la pantorrilla derecha que se infectó, exigió una intervención quirúrgica con injerto de piel y dejó una cicatriz hipertrófica permanente.

Durante el proceso, la empresa proveedora del servicio, Diversión Bariloche S.R.L., sostuvo que la persona agredida se encontraba ebria, rehusó la revisión y fue retirada sin violencia. Asimismo, la defensa alegó la imposibilidad de atribuir culpabilidad, dado que ninguno de los testigos logró identificar formalmente al autor material de la agresión.

Sin embargo, la reconstrucción basada en la documentación médica y en el testimonio de un amigo del agredido, quien presenció el conflicto y acompañó al joven al hospital, resultó determinante para el juzgado. El magistrado consideró que la falta de individualización puntual del agresor entre el personal no exime de responsabilidad a la firma, ya que el deber de protección recae sobre el prestador comercial.

El magistrado consideró que la falta de individualización puntual del agresor entre el personal no exime de responsabilidad a la firma, ya que el deber de protección recae sobre el prestador comercial.

Al encuadrar el expediente bajo las normas de la Ley de Defensa del Consumidor, la sentencia remarcó que la responsabilidad de la parte proveedora es objetiva. En este sentido, la firma debe reparar integralmente los daños generados a las personas usuarias dentro del local, distinguiéndose la responsabilidad institucional del comercio de la eventual atribución personal de quienes participaron en el episodio.

Asimismo, los peritajes acreditaron que el joven padece una incapacidad física permanente estimada entre el 5 y el 6 por ciento. A su vez, el tribunal consideró probado que las secuelas físicas le impidieron ejercer su actividad laboral durante ocho meses, por lo que ordenó una reparación económica por dicho período de inactividad.

Finalmente, la resolución dejó fuera de la condena a la firma aseguradora Federación Patronal. Si bien el tribunal desestimó su planteo de prescripción, constató que la póliza contratada excluía los daños ocasionados por el personal de vigilancia. Por esta razón, Diversión Bariloche S.R.L. deberá afrontar el pago de la indemnización sin esa cobertura. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

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