La Justicia de Familia de Bariloche rechazó una medida cautelar solicitada por un padre que pretendía obtener una vacante escolar en Bariloche de forma indefinida para su hijo en una institución privada. El demandante buscaba mantener congelado el cupo escolar obtenido para el próximo ciclo lectivo hasta lograr un acuerdo con la madre del niño, quien no prestó el consentimiento necesario ni aceptó firmar la documentación requerida por el establecimiento educativo.
El conflicto por la vacante escolar en Bariloche
El origen del conflicto radica en la separación de la pareja parental y en los desacuerdos vinculados a la escolaridad del menor. Durante el año anterior, ambos progenitores habían concretado un acuerdo de mediación en el centro del Poder Judicial, mediante el cual estipularon compartir por partes iguales los gastos del colegio al que asiste actualmente el niño. Aquel entendimiento dejaba abierta la posibilidad de evaluar un eventual cambio de establecimiento recién para el ciclo lectivo 2027.
Con esa previsión, el padre inició durante este año las gestiones para inscribir al niño en otro colegio privado. Tras mantener entrevistas con las autoridades institucionales y avanzar de manera regular con el proceso de admisión, el 26 de agosto recibió la confirmación de que existía una plaza disponible para primer grado. Sin embargo, faltaba la firma de la madre, quien se negó a completar la documentación exigida y tampoco aceptó concurrir a la institución para conocer la propuesta pedagógica.
Ante la advertencia del colegio de que los plazos de matriculación vencían y que el lugar sería asignado a familias en lista de espera, el hombre presentó una medida cautelar ante el fuero judicial. Aclaró que no pretendía que la jueza definiera la escuela, sino evitar la pérdida de la vacante escolar en Bariloche mientras los adultos resolvieran el litigio. La Defensoría de Menores se opuso por considerarlo prematuro e improcedente, recordando que el acuerdo previo no autorizaba inscripciones unilaterales en instituciones de distinta orientación pedagógica e ideológica.
«Obligar a la institución a mantener esa reserva por tiempo indeterminado alteraría sus reglas de admisión y sujetaría la disponibilidad a una condición incierta, sin fecha determinada», advirtió la magistrada en su resolución.
La jueza de Familia advirtió falencias procesales y de sustento en la petición, ya que la demanda estaba dirigida contra la madre, aunque la orden requerida debía ser ejecutada por el colegio, imponiendo una obligación a una entidad que no había sido demandada. Por último, la sentencia examinó si existía un riesgo real para el derecho a la educación de la niñez. Al constatar que el niño asiste con normalidad a su colegio privado habitual, con su escolaridad garantizada y estabilidad afectiva e institucional, descartó la urgencia para adoptar la medida cautelar. Por ello, la jueza rechazó la acción y exhortó al padre a iniciar el proceso judicial correspondiente para canalizar la discusión mediante el ejercicio de la responsabilidad parental compartida.




¿Qué te parece lo que dice la nota?
COMENTÁ acá mismo