Municipales

Reanudan la obra de la calle de las 150 Viviendas frenada por el amparo ambiental

Sergio Fontana Yusef · 6 de octubre de 2026

La Justicia provincial desestimó la acción colectiva que mantenía paralizados los trabajos de infraestructura entre los barrios 112 y 150 Viviendas. Tras evaluar informes técnicos y realizar una inspección ocular, el Poder Judicial determinó que no existen pruebas suficientes de daño ambiental irreversible, habilitando al Municipio a retomar las tareas de conectividad vial. La resolución pone fin a la incertidumbre sobre el impacto en los cauces naturales del sector.

La Justicia provincial resolvió destrabar la continuidad de los trabajos de apertura de calles en el sector comprendido entre los barrios 112 y 150 Viviendas, tras rechazar de manera definitiva el amparo ambiental en uno de los barrios de Bariloche que mantenía paralizada la maquinaria. Con esta determinación del Poder Judicial, quedó sin efecto la medida cautelar que suspendía las tareas, permitiendo el reinicio formal de las obras de infraestructura vial proyectadas por la municipalidad de Bariloche para mejorar la conectividad urbana en ese radio habitacional.

El impacto por el amparo ambiental en el Mallín El Abrazo

El conflicto judicial se había originado a partir de una presentación vecinal que advertía sobre las intervenciones en el predio, las cuales incluyeron remoción de vegetación, movimientos de suelo, relleno, nivelación y compactación. Los demandantes sostenían que el accionar de la maquinaria pesada amenazaba con alterar el equilibrio ecosistémico local, alertando sobre la presencia de vertientes, paleocauces, suelos hidromórficos, napas freáticas a muy poca profundidad y escurrimientos naturales vinculados a la cuenca del arroyo Ñireco. Ante la falta de certezas técnicas iniciales, la jueza actuante aplicó el principio precautorio para paralizar los trabajos mientras se recopilaban las evidencias correspondientes.

A lo largo del proceso sumarial, se incorporaron informes elevados por el Concejo Municipal junto a áreas específicas de Planeamiento y Áreas Protegidas, complementados por una inspección ocular sobre el terreno. Durante dicha verificación, las autoridades judiciales constataron que la parcela involucrada se encuentra rodeada por un consolidado entramado urbano compuesto por viviendas, tendidos de servicios y obras públicas previas. Asimismo, se comprobó que la arteria cuestionada conecta con una vía existente y se integra a un plan integral de conectividad para la comunidad.

Respecto a las dudas sobre si el lugar correspondía al humedal “El Abrazo”, la prueba reunida determinó que, si bien la Municipalidad trabaja en un inventario general de humedales para establecer límites y niveles de vulnerabilidad, la superficie afectada no contaba con una delimitación oficial ni categorización formal previa. No obstante, el fallo reconoció las singularidades hídricas del inmueble, registrando la presencia de escurrimientos superficiales y un canal de desagüe de 250 metros. Frente a este cuadro, la propuesta técnica de la comuna contempla la preservación de cauces, la canalización subsuperficial mediante drenes y la conducción ordenada de excedentes pluviales hacia el arroyo Ñireco.

«Al constatar que no existen pruebas técnicas suficientes que acrediten un daño ambiental irreversible ni fundamentos para exigir la recomposición del suelo, la magistrada desestimó la acción colectiva, levantando la cautelar e imponiendo las costas judicialmente por su orden», se informó tras el fallo que sienta un precedente relevante en materia de planificación y control público tras el amparo ambiental en Bariloche.

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