Poder Judicial

Autorizan la donación de un riñón a una amiga en Bariloche

Bariloche En Redes · 22 de septiembre de 2026

El fuero de Familia local habilitó una intervención excepcional tras validar el vínculo afectivo y la plena voluntariedad de las involucradas. Ante la imposibilidad legal de concretar la donación por no existir lazos consanguíneos, la Justicia intervino para certificar que el procedimiento médico no responde a intereses económicos. La resolución permite avanzar con el trasplante, fundamental para mejorar la salud de la paciente y poner fin a su dependencia del tratamiento de diálisis.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

El fuero de Familia de Bariloche resolvió favorablemente un pedido excepcional que habilita la donación de un riñón entre dos personas sin lazo de consanguinidad, un acto de profunda solidaridad entre vecinas que compartieron años de trabajo comunitario. La resolución judicial permite que una mujer entregue uno de sus órganos a su amiga, quien padece una enfermedad que requiere diálisis y permanece en lista de espera desde el año pasado, superando así los límites normativos vigentes.

La relación entre ambas comenzó en 2017 dentro de un espacio de trabajo comunitario en la localidad, un ámbito donde construyeron un vínculo social que se extendió de forma posterior a sus familias. Ante la necesidad médica de la receptora, la voluntaria tomó la determinación de postularse como potencial donante, una postura que sostuvo de manera ininterrumpida durante más de un año.

El marco legal para la donación de un riñón

El requerimiento tramitó por medio de una medida autosatisfactiva, un procedimiento judicial urgente que busca evitar dilaciones perjudiciales sobre la integridad física de la paciente. La Ley 27.447 únicamente permite la donación de órganos en vida entre parientes consanguíneos o adoptivos hasta el cuarto grado, cónyuges o personas convivientes, dejando las relaciones de amistad fuera de esa lista taxativa. Debido a esta restricción, resultaba indispensable la intervención de la Justicia para certificar la validez del procedimiento.

«una hermana de la vida», definió la donante al explicar ante las autoridades los motivos de su decisión.

Este examen legal tiene como objetivo central acreditar que el ofrecimiento se realiza de modo voluntario, con pleno conocimiento de las consecuencias y sin la existencia de dinero, compensaciones ni beneficios de ninguna índole. Durante la instrucción de la causa, diversas evaluaciones médicas, psicológicas y sociales dictaminaron la viabilidad de la operación, confirmando primeramente la compatibilidad inmunológica necesaria.

Una pericia técnica advirtió que la omisión o postergación de las sesiones de diálisis generaría complicaciones sistémicas severas en la receptora, argumentando que el trasplante posibilitará suspender dicho tratamiento, lo que supone un beneficio directo para preservar su estado general. Por otra parte, los exámenes aplicados a la donante determinaron que comprende acabadamente el alcance de la intervención, los riesgos clínicos implicados y la perspectiva de vivir con un único riñón.

El informe de la pericia social subrayó que el deseo de concretar la donación de un riñón procuraba elevar la calidad de vida de la afectada, una postura respaldada asimismo por la declaración de dos testigas ante el tribunal. En la audiencia de ratificación, la donante reiteró su motivación afectiva y fue informada formalmente de su derecho a revocar la decisión hasta el momento de la cirugía. Con la acreditación del vínculo, la plena voluntariedad y la ausencia de retribuciones, la sentencia autorizó la ablación, quedando supeditada la intervención a los dictámenes del equipo médico interviniente.

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