Poder Judicial

Poder Judicial falló en el conflicto por el alumbrado público barilochense

Bariloche En Redes · 6 de agosto de 2026

El Juzgado Contencioso Administrativo local dictó una medida cautelar que suspende temporalmente las disposiciones unilaterales impuestas por el Ejecutivo Municipal sobre la gestión del servicio. La resolución judicial pone un freno a las exigencias de control administrativo y penalidades económicas que la Municipalidad pretendía aplicar a la entidad cooperativa. Mientras el litigio de fondo continúa su curso, el fallo establece límites claros a la facultad reglamentaria del municipio frente a la prestadora del suministro.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

La resolución dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche, al otorgar una medida cautelar en favor de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB), marca un hecho relevante en el resguardo de la transparencia institucional respecto al servicio de alumbrado público. Esta disposición judicial interrumpe temporalmente la aplicación de decisiones locales que pretendían imponer sanciones económicas, retener fondos de manera preventiva y exigir autorizaciones administrativas antes de afrontar gastos operativos, garantizando que los derechos comunitarios no resulten afectados por resoluciones unilaterales dictadas al margen del sistema legal.

Disputas sobre el servicio de alumbrado público

El origen de esta controversia administrativa radica en un conjunto de resoluciones emanadas desde el Ejecutivo municipal que buscaron modificar unilateralmente las condiciones de administración y supervisión del servicio, disponiendo además la rescisión formal del convenio que ordenaba la relación entre ambas partes desde el año 1988. Entre las exigencias impugnadas dictadas por la Secretaría de Hacienda comunal figuraba la obligación impuesta a la entidad de elevar declaraciones juradas periódicas que contuvieran información individualizada de la totalidad de las personas usuarias de la red de energía eléctrica local.

Al considerar los fundamentos del pedido, el magistrado enfatizó que las medidas precautorias interpuestas contra actos administrativos deben examinarse con marcada prudencia institucional para evitar anticipar los efectos de la sentencia definitiva del juicio. Sin embargo, resolvió hacer lugar parcialmente al requerimiento para resguardar una tutela judicial efectiva ante la verosimilitud de la arbitrariedad planteada y el riesgo cierto de generar un perjuicio irreparable a las partes.

El juzgado remarcó expresamente que un área ejecutiva no posee la facultad de suplir omisiones normativas ni de ampliar las atribuciones concedidas por el Concejo Municipal para crear obligaciones, restricciones o castigos financieros que el cuerpo legislativo no haya aprobado.

En contraposición, la resolución rechazó el resto de pretensiones al ratificar que la prestación en debate constituye un servicio público municipal y que el gobierno conserva la atribución indiscutible de fiscalizar la asignación justa de los recursos recaudados a través de la tasa correspondiente. Asimismo, la medida confirmó que la cooperativa debe continuar ejerciendo la percepción de esa cobranza especial en virtud del mandato fijado por la Ley J 2902, aclarando que los esquemas de trabajo y colaboración entre las instituciones tienen que convenirse mediante acuerdos compartidos.

Por último, el dictamen judicial puntualizó que el diferendo de índole administrativo no se halla agotado, subsistiendo aún canales formales para que las autoridades de la Municipalidad y de la cooperativa acuerden pautas equitativas sobre la gestión tributaria previa al fallo final.

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