Un fallo del fuero civil de Bariloche validó el mecanismo de actualización del precio en la compraventa de un departamento con cochera en el complejo Villa Amancay, desestimando la demanda de los compradores que cuestionaban la legalidad del sistema de ajuste de cuotas. La causa, iniciada a raíz de una operación concretada en 2019, giraba en torno a la pretensión de los adquirentes de declarar inválida la cláusula contractual que vinculaba el valor de las cuotas a la evolución de los costos de la construcción.
Un fallo civil valida el sistema de ajuste
Los demandantes argumentaban que dicho método generaba aumentos abusivos y una ventaja excesiva para el vendedor, solicitando la anulación o modificación del contrato, además de reclamar daños y perjuicios. El magistrado interviniente, tras analizar el caso bajo la normativa de defensa del consumidor, reconoció la existencia de una relación de consumo inmobiliaria, aunque aclaró que la aplicación de esta ley no implica que toda cláusula de ajuste de precio sea abusiva.
Para que una disposición sea declarada como tal, el juez subrayó la necesidad de acreditar un desequilibrio importante entre las partes o un perjuicio concreto para el consumidor, elementos que no fueron demostrados en el expediente. Según el fallo, el mecanismo de cálculo estaba debidamente explicado al momento de la firma del boleto de compraventa, permitiendo que el precio final fuera determinado mediante una regla previamente acordada, modalidad avalada por el Código Civil y Comercial.
Criterios judiciales sobre el precio
La sentencia destacó que el incremento no respondía a una decisión unilateral del vendedor, sino a un indicador externo de uso habitual en el mercado que refleja la variación real de los costos de construcción, funcionando como un reemplazo al cobro de intereses por financiación. En este sentido, el magistrado descartó que se tratara de una indexación ilegal, al precisar que no existía una deuda fija sujeta a actualización, sino un precio determinado desde el origen por una fórmula de cálculo.
Por otro lado, la resolución excluyó del proceso al fiduciario del emprendimiento inmobiliario, al considerar que su intervención se limitó a la autorización de la operación sin participación en la negociación de la cláusula en cuestión. Finalmente, el juez rechazó la demanda en su totalidad, manteniendo vigente el sistema de cálculo pactado. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, la misma aún no se encuentra firme y puede ser objeto de apelación por las partes interesadas.
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