Poder Judicial

Autorizan a una madre de Bariloche a viajar al exterior con su hija

Bariloche En Redes · 6 de agosto de 2026

La determinación del fuero de Familia local busca garantizar el derecho al esparcimiento de una menor, tras una prolongada disputa entre sus progenitores. La resolución judicial desestimó las restricciones impuestas por el padre, quien pretendía condicionar cada salida al extranjero con exigencias que el tribunal calificó como desmedidas. El fallo establece un nuevo marco de convivencia para los traslados recreativos, priorizando el bienestar de la niña frente a las tensiones de la pareja.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

La justicia local otorgó un permiso judicial por cinco años para que una vecina de Bariloche pueda viajar al exterior en compañía de su pequeña hija, superando las reiteradas negativas de autorización planteadas por el progenitor. La resolución, dictada por el fuero de Familia de la ciudad, desactivó la exigencia paterna que pretendía condicionar cada desplazamiento a trámites puntuales, restableciendo la equidad en favor del bienestar de la niñez y del libre ejercicio de las responsabilidades parentales cotidianas.

Disputa familiar y el permiso para viajar al exterior

La historia reflejada en las actuaciones judiciales expone una dinámica de constante desacuerdo que comenzó tras el nacimiento de la niña, momento en el que la pareja ya se encontraba separada. Tras haber requerido anteriormente la adopción de medidas de protección judicial por situaciones conflictivas, la madre acudió a los tribunales para posibilitar salidas recreativas breves hacia destinos de vacaciones como Chile o Brasil junto a sus familiares o amigas. En su presentación, la mujer aclaró de forma contundente que carece de intenciones y recursos económicos para establecer la radicación en el extranjero, limitando su pretensión a viajes turísticos de corta duración que potencien la vida social de la niña.

Por su parte, el padre, quien reside actualmente en otra provincia y sostiene un régimen de comunicación ya establecido, formuló su oposición al requerimiento aduciendo que la madre ejercía de manera abusiva sus facultades parentales. En su contestación, requirió que cualquier permiso quedara circunscrito a un viaje específico e impuso una extensa serie de requisitos que abarcaban la entrega anticipada de pasajes, reservas de alojamiento, itinerarios detallados y la garantía formal de no alterar el centro de vida de la niña, además de exigir una videollamada obligatoria durante la permanencia fuera de la ciudad.

Frente a este escenario, la Defensoría de Menores dictaminó favorablemente al otorgamiento del permiso quinquenal sin radicación, sugiriendo fijar estadías máximas de quince días, el mantenimiento del contacto virtual y una notificación previa de siete días. Al dictar sentencia, la jueza interviniente remarcó que la falta de consentimiento entre ambos progenitores faculta a la justicia a resolver en función del interés superior familiar. Al verificar que la niña aún es una bebé y que la madre ejerce exclusivamente los cuidados diarios, la magistrada concluyó que las exigencias del progenitor resultaban «excesivas», advirtiendo una intención implícita de controlar las decisiones maternas mediante conductas cercanas a la violencia vicaria.

«Excesivas», dijo la jueza del fuero de Familia de Bariloche al evaluar las condiciones impuestas por el padre para permitir que la niña pueda viajar al exterior.

El fallo fundamentó que los traslados recreativos constituyen un componente esencial del derecho al descanso, al esparcimiento y a la vida en familia. Al dejar sentado que esta medida no altera el régimen de comunicación acordado ni modifica el centro de residencia de la menor, la resolución judicial dispuso que la madre únicamente deberá informar al progenitor, con una semana de anticipación, el destino, el itinerario y la duración proyectada para cada salida.

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