Poder Judicial

Un trabajador sufrió una caída del techo y logró mayor indemnización

Bariloche En Redes · 19 de agosto de 2026

La Cámara del Trabajo de San Carlos de Bariloche falló a favor de un empleado que cuestionó el porcentaje de incapacidad otorgado inicialmente por la aseguradora tras un grave accidente. El tribunal desestimó los argumentos de Provincia ART sobre la falta de pruebas inmediatas y ordenó una revisión integral de las secuelas físicas. La resolución judicial marca un precedente sobre cómo deben evaluarse los daños derivados de siniestros laborales en la región.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

Un trabajador que sufrió una caída del techo obtuvo un fallo favorable de la justicia laboral de San Carlos de Bariloche, la cual ordenó a Provincia ART incrementar significativamente su indemnización. La resolución judicial corrigió el porcentaje de incapacidad fijado originalmente por la Comisión Médica, elevándolo del 4,89% al 12,8% definitivo, al considerar que el dictamen administrativo inicial no reflejaba la real dimensión de las secuelas físicas sufridas por el damnificado.

El accidente y la caída del techo

El siniestro ocurrió mientras el trabajador, quien desempeñaba tareas administrativas y de mantenimiento, realizaba reparaciones en la cubierta de un galpón. Una ráfaga de viento imprevista desestabilizó su posición, provocando una caída del techo hacia el suelo que le ocasionó severas contusiones. Tras el episodio, la aseguradora reconoció el hecho y brindó prestaciones médicas, pero el alta otorgada fue objetada por el damnificado ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo al persistir sus dolencias.

«La relación de causalidad entre el siniestro y sus consecuencias no puede definirse exclusivamente por un estudio médico inmediato», sostuvo el tribunal al desestimar los planteos de la aseguradora.

Durante el proceso judicial, la empresa cuestionó el vínculo entre la caída y una lesión en la rodilla derecha, argumentando la falta de estudios por imágenes realizados inmediatamente después del accidente. Asimismo, se discutieron las limitaciones funcionales detectadas en el dedo meñique derecho del trabajador. Sin embargo, la Cámara del Trabajo rechazó estos argumentos defensivos, subrayando que la evaluación debe contemplar el conjunto de los antecedentes clínicos y el mecanismo del traumatismo.

El fallo destacó que, si un accidente laboral actúa como factor desencadenante o agravante de una dolencia previa, las secuelas resultantes deben ser cubiertas integralmente por la aseguradora. Bajo este criterio, los magistrados validaron la relación directa entre el siniestro y las afecciones denunciadas, desestimando la postura restrictiva que había limitado la reparación económica inicial.

«El tribunal analizó en conjunto el traumatismo denunciado, los antecedentes clínicos y las pautas evaluativas para determinar la incapacidad permanente del 12,8%», se detalló en la resolución.

Como consecuencia de esta determinación, la justicia laboral ordenó a Provincia ART proceder con el recálculo de la indemnización correspondiente. La aseguradora deberá abonar la diferencia resultante junto a los intereses devengados desde la fecha del accidente, garantizando así una reparación ajustada a derecho que contemple la totalidad de los daños físicos que afectaron la capacidad laboral del trabajador tras el impacto sufrido en el establecimiento.

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