La Unidad Jurisdiccional Civil de San Carlos de Bariloche rechazó la demanda de un vecino que sostenía que su camioneta se aceleró sola y chocó contra un paredón, provocando daños materiales significativos. El hombre, que había adquirido el rodado mediante un plan de ahorro, reclamaba una indemnización económica a diversas empresas del sector automotor al considerar que el incidente fue consecuencia directa de una falla mecánica de fabricación. Sin embargo, tras analizar el expediente, el juzgado determinó que el demandante no logró aportar pruebas suficientes que acreditaran la existencia de un defecto técnico ni su relación causal con el accidente.
El argumento de que la camioneta se aceleró sola
El conflicto judicial se originó luego de que el propietario recibiera la unidad marca Fiat y comenzara a detectar anomalías en la caja automática. Según el relato presentado en la causa, el vehículo presentaba tirones bruscos y episodios donde el motor se apagaba durante viajes de larga distancia. Meses después de estos inconvenientes, ocurrió el choque contra la estructura de cemento. En su presentación, el accionante insistió en que la camioneta se aceleró sola sin que mediara la acción sobre el pedal, motivo por el cual solicitó un resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos, incluyendo las ganancias que dejó de percibir al no contar con el rodado para su actividad laboral.
Al abordar el caso, el juzgado evaluó si correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor. Durante el proceso, quedó demostrado que el demandante utilizaba el vehículo para el desarrollo de su actividad comercial, por lo que el fallo concluyó que no revestía la condición de destinatario final, descartando así la aplicación del régimen protector de los derechos del consumidor.
Resultados de las pericias y falta de legitimación
La resolución también examinó los cuestionamientos sobre el plan de ahorro, donde se objetaron gastos y el presunto incumplimiento de bonificaciones, aspectos que fueron desestimados por falta de pruebas. En cuanto al supuesto desperfecto mecánico, la pericia ofrecida por el propio demandante nunca llegó a producirse. Por el contrario, un informe técnico validado en el proceso confirmó que el vehículo registraba parámetros de inyección correctos y carecía de registros de sobrerrevoluciones, lo que desacreditó la hipótesis de una falla de fábrica.
«El análisis del expediente determinó que la parte actora no logró aportar pruebas suficientes que acreditaran la existencia de un defecto en el vehículo ni su relación causal con el accidente», concluyó el fallo judicial.
Finalmente, la sentencia hizo lugar a la falta de legitimación declarada por las concesionarias Fierro Automotores y Euro Motors. Se comprobó que Euro Motors no intervino en la venta, mientras que Fierro Automotores no participó de la contratación original y su revisión técnica posterior no reveló defectos vinculados al choque, desestimando la acción judicial entablada en la localidad.
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