El fuero de Familia de Bariloche desestimó la medida cautelar impulsada por un padre que pretendía prohibir la salida del país de su hijo, al determinarse que los elementos probatorios aportados resultaron insuficientes para demostrar la modificación de la residencia del menor. La resolución judicial confirmó que las publicaciones en redes sociales, fotografías y videos presentados por la parte demandante no lograron acreditar que el niño hubiera abandonado el territorio brasileño para asentarse nuevamente en la localidad cordillerana, manteniendo así plenamente vigente la autorización legal acordada previamente para su radicación en el país vecino junto a su principal figura de cuidado.
Esta disputa legal tiene como antecedente central un fallo dictado el 10 de noviembre de 2025, oportunidad en la cual la misma judicatura de familia autorizó formalmente el viaje del niño hacia Brasil hasta tanto existiera un pronunciamiento judicial en contrario. Aquella medida fundó sus argumentos en la consolidación del arraigo del pequeño, su estatus migratorio regular de residente y la garantía de permanencia junto a su madre, quien ejerce de manera cotidiana el rol primordial en la crianza y resguardo del menor en territorio brasileño.
El intento fallido de prohibir la salida del país
Transcurridos unos meses, el progenitor acudió nuevamente a las instancias judiciales locales sosteniendo que las condiciones fácticas de la dinámica familiar habían cambiado sustancialmente. Según la postura expuesta ante el tribunal, el niño se encontraba residiendo otra vez en Bariloche, circunstancia de la cual supuestamente tomó conocimiento mediante imágenes y contenidos audiovisuales difundidos en redes sociales. Asimismo, el reclamante manifestó desconocer la ubicación habitacional efectiva de la criatura, como así también la información vinculada a su estado de salud, escolarización y rutinas cotidianas, indicando únicamente dos domicilios hipotéticos en el radio urbano local para fundamentar la prohibición de egreso del país.
Frente a dicho cuadro, la Defensora de Menores intervino de manera decisiva rechazando la solicitud cautelar por considerar que una restricción a la libertad ambulatoria no constituye la vía adecuada ni idónea para canalizar las desavenencias parentales. En el dictamen, la representante del Ministerio Público remarcó la importancia prioritaria de tutelar el centro de vida de la infancia, resguardando la estabilidad familiar y sus lazos afectivos fundamentales.
«morando do Brasil», señaló la resolución judicial al analizar las capturas de pantalla aportadas por el padre.
Al evaluar el material, la magistratura constató que las fotografías aportadas eran previas al dictamen de noviembre de 2025 y que las capturas de pantalla incluían únicamente la leyenda citada, elemento que impidió dar por probado el alegado traslado del niño hacia la Argentina. Finalmente, la resolución precisó que los reclamos atinentes al contacto y a la información sobre la vida cotidiana deben encauzarse a través de los procesos específicos de responsabilidad parental y no mediante restricciones migratorias. De esta forma, el rechazo de la cautelar deja a salvo la facultad del padre de acudir a los canales legales pertinentes para exigir el vínculo comunicacional mediante un proceso separado.
¿Qué te parece lo que dice la nota?
COMENTÁ acá mismo