Poder Judicial

Un camionero deberá indemnizar a una familia por la caída de su carga

Bariloche En Redes · 21 de agosto de 2026

El fallo judicial determinó que el transportista deberá resarcir económicamente a los damnificados tras un peligroso incidente ocurrido en la Ruta 40, a la altura de Villa Llanquín. La resolución desestimó los argumentos del conductor sobre las condiciones climáticas y confirmó que la falta de sujeción adecuada de los elementos transportados provocó el impacto directo contra el vehículo familiar, dejando al descubierto graves negligencias en el estibaje de la mercadería durante el traslado.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

Un fallo judicial determinó la responsabilidad directa de un camionero por la caída de su carga, la cual provocó un grave siniestro vial en la Ruta 40, a la altura de Villa Llanquín. El incidente ocurrió cuando el transporte, que circulaba en sentido contrario, perdió los cajones que transportaba, los cuales impactaron contra una camioneta Jeep en la que viajaba una familia con dos niños que regresaba a San Carlos de Bariloche. La resolución de primera instancia respaldó la demanda del grupo familiar, que debió enfrentar una situación de extrema vulnerabilidad tras el desprendimiento intempestivo de los elementos pesados.

Detalles sobre la caída de su carga

La reconstrucción de la dinámica del accidente confirmó que el transporte invadió el carril opuesto al encarar una curva cerrada. Al notar el peligro, el conductor realizó una maniobra evasiva para evitar un choque frontal, momento en el cual se produjo la caída de su carga sobre el asfalto. Los objetos impactaron contra el techo, el parabrisas y los laterales de la camioneta, provocando la rotura del cristal frontal y reduciendo la visibilidad de quien conducía. A pesar de la gravedad del hecho, el rodado logró detenerse al costado de la calzada, aunque quedó inutilizado y requirió asistencia de una grúa.

Durante el proceso judicial, el chofer intentó deslindar su responsabilidad argumentando que la carga estaba cubierta y que las ráfagas de viento fueron determinantes. Sin embargo, las pericias mecánicas y los testimonios confirmaron que el vehículo carecía de la lona desplegada y de los zunchos de sujeción necesarios. El juez remarcó que existió una falla evidente en el acondicionamiento, señalando que, de haber estado correctamente asegurada la mercadería, no se habría producido la caída de su carga sobre la calzada.

Respecto de la compañía aseguradora, la sentencia la eximió de afrontar la indemnización al validar la cláusula contractual que excluye la cobertura ante siniestros originados por mal estibaje. Al aplicarse el régimen de responsabilidad objetiva, la obligación recayó sobre el chofer, quien no pudo probar que el siniestro respondiera a un caso fortuito o fuerza mayor.

El resarcimiento económico compensará a los cuatro integrantes de la familia por daños materiales, privación de uso, tratamientos psicológicos y daño moral ante el impacto emocional derivado del accidente. En tanto, el juzgado rechazó la pretensión por desvalorización de reventa al confirmarse mediante la pericia técnica que el rodado no sufrió daños de carácter estructural, como tampoco el cobro de grúa por falta de comprobantes, manteniéndose la causa abierta a posibles apelaciones.

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