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Una jefa en el Instituto de Tierras y Viviendas suspendida por maltrato.

Tenía más de quince años en la administración pública y ocupaba una jefatura en un área clave. Fue denunciada por maltrato, sancionada internamente y terminó desplazada de su puesto. La Justicia laboral respaldó la medida. ¿Qué pasó puertas adentro del Instituto?
suspendida por maltrato

Una agente municipal con más de quince años de antigüedad fue suspendida por maltrato y removida de su puesto jerárquico en el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS) de Bariloche.

La sanción se aplicó luego de un sumario administrativo, en el que compañeros y subordinados señalaron episodios de hostilidad, gritos y destrato. La empleada apeló la medida ante la Justicia, pero su reclamo fue rechazado.

El día que todo se desbordó

El episodio que motivó la investigación ocurrió el 25 de abril de 2023. Según el expediente, la mujer discutió con personal a su cargo, alzó la voz, golpeó la mesa y mantuvo una actitud despectiva. Si bien no hubo insultos, el ambiente laboral se tornó insostenible.

Un trabajador se retiró del edificio por malestar emocional. Otro testigo relató que la conducta de la jefa era habitual. Con esos elementos, la Municipalidad consideró que debía ser suspendida por maltrato y desplazada de su rol como responsable del área de Ingreso y Recaudación.

Suspendida por maltrato: el reclamo que no prosperó

La agente llevó el caso a la Cámara Laboral, donde denunció arbitrariedad y sostuvo que el traslado era una segunda sanción encubierta. También exigió la restitución del cargo y los suplementos salariales correspondientes.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el proceso administrativo respetó el derecho de defensa, y que la remoción del cargo jerárquico fue válida. Aclaró que la función no tenía estabilidad porque no fue otorgada por concurso, por lo que el Ejecutivo estaba habilitado a reorganizar internamente su estructura.

Función jerárquica, sin concurso ni protección

El fallo desestimó el reclamo salarial, al considerar que los adicionales se perciben únicamente durante el ejercicio efectivo de la función. La remoción, por lo tanto, no fue una penalización adicional, sino una consecuencia válida de la reorganización.

Con la sentencia firme, se cerró el conflicto legal. Pero el caso vuelve a abrir el debate sobre las condiciones de trabajo en el Estado local, el uso de sanciones y los límites del poder disciplinario dentro de organismos públicos sin instancias de control independientes.

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