Un reciente fallo judicial en El Bolsón se reivindica a una familia al responsabilizar al municipio andino por las profundas secuelas psicológicas sufridas por una madre y su hijo tras el desplome de una garita de colectivo, sentando un precedente en la defensa de los derechos vecinales. La sentencia, al poner el foco en el daño emocional y las alteraciones en la vida cotidiana, subraya la imperiosa necesidad de transparencia y control en la gestión de los espacios públicos, un pilar fundamental para la seguridad comunitaria, reivindicando la importancia de atender las heridas invisibles que impactan en la calidad de vida.
El incidente ocurrió en la Avenida San Martín de El Bolsón, cuando una ráfaga de viento levantó el techo de una garita, haciéndolo colapsar sobre una madre y su hijo. La mujer, en un acto de protección, intentó resguardar al niño. Ambos fueron asistidos y trasladados al hospital. Aunque las constancias médicas confirmaron escoriaciones superficiales en la mujer y se descartaron lesiones físicas permanentes en el niño tras su derivación a Bariloche, el verdadero alcance del daño se reveló en el ámbito psicológico.
El Colapso de la Garita y el Daño Invisible
El Poder Judicial desestimó el argumento municipal que atribuía el hecho a ráfagas de viento inusuales y lo calificaba como caso fortuito. La jueza determinó la falta de acreditación de imprevisibilidad o inevitabilidad del fenómeno, y la ausencia de prueba meteorológica concluyente.
La jueza encuadró el caso como una clara «falta de servicio», enfatizando la obligación del Estado local de controlar y mantener estructuras públicas, especialmente en zonas de alta circulación, donde la prevención es clave.
La Justicia reivindica a la familia: Desestimado el «caso fortuito»
Las pericias psicológicas fueron determinantes, describiendo un impacto significativo. La mujer presentó estrés postraumático, ansiedad y depresión, con miedo persistente, alteraciones del sueño y recuerdos recurrentes. El niño, por su parte, mostró temor al viento, conductas de evitación, hipervigilancia y dificultades cotidianas, con necesidad de compañía adulta y alteración de su seguridad. Estos elementos fueron cruciales para la indemnización.
La sentencia, aún no firme y apelable, rechazó reclamos por incapacidad física permanente, pero fijó una indemnización sustancial destinada principalmente a cubrir el daño extrapatrimonial asociado al impacto emocional y los gastos de tratamiento psicológico. Este fallo reafirma la responsabilidad estatal y la importancia de una gestión pública que priorice la seguridad y el bienestar integral de la ciudadanía, incluyendo la salud mental.

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