El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó el recurso extraordinario federal presentado por la Municipalidad de Bariloche. La decisión se tomó tras el fallo que declaró nulo el referéndum convocado por el intendente sin el acuerdo del Concejo Deliberante, situación que había generado controversia en la comunidad local.
La nulidad del referéndum y sus implicaciones en la autonomía local
El conflicto surgió cuando el jefe comunal de Bariloche convocó a una consulta popular para el 9 de noviembre. Esta incluía preguntas sobre temas de impacto político y social, como la entrada de plataformas de transporte como Uber, el uso de la Ecotasa, la situación de la Isla Huemul, licencias gremiales, intervenciones urbanas y mecanismos de financiamiento. Sin embargo, cinco concejales presentaron una acción legal argumentando que el Ejecutivo había asumido facultades no contempladas en la Carta Orgánica Municipal.
En octubre, el STJ resolvió que el llamado a referéndum era inválido. Determinó que la potestad de definir los temas para votación popular es exclusiva del Concejo Deliberante, según el artículo 38 inciso 14 de la Carta Orgánica. Además, el STJ aclaró que la participación del Ejecutivo se limita a organizar el acto electoral posterior a una decisión del cuerpo legislativo, como establece el artículo 163. Esta resolución anuló la convocatoria original y dos medidas complementarias del Ejecutivo.
Rechazo al recurso extraordinario federal y justificación del Tribunal
La Municipalidad de Bariloche argumentó que el fallo afectaba la autonomía local y recortaba los mecanismos de participación ciudadana. Intentó llevar el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. El Tribunal determinó que no existía una cuestión federal que justificara la intervención del máximo tribunal nacional. Además, señaló que el recurso no cumplía con los requisitos formales, ya que no se presentaron en tiempo y forma los agravios constitucionales invocados.
El STJ también consideró que la fecha del referéndum ya había pasado, por lo que el conflicto carecía de efectos jurídicos pendientes. Desde esta perspectiva, cualquier intervención judicial posterior carecería de sentido. El tribunal recordó que la Corte Suprema no interviene en causas abstractas ni en conflictos de poderes municipales sin una cuestión federal real y actual. Con esta resolución, se agotó la vía recursiva en el fuero provincial.

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