El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de R铆o Negro desestim贸 el recurso extraordinario federal presentado por la Municipalidad de Bariloche. La decisi贸n se tom贸 tras el fallo que declar贸 nulo el refer茅ndum convocado por el intendente sin el acuerdo del Concejo Deliberante, situaci贸n que hab铆a generado controversia en la comunidad local.
La nulidad del refer茅ndum y sus implicaciones en la autonom铆a local
El conflicto surgi贸 cuando el jefe comunal de Bariloche convoc贸 a una consulta popular para el 9 de noviembre. Esta inclu铆a preguntas sobre temas de impacto pol铆tico y social, como la entrada de plataformas de transporte como Uber, el uso de la Ecotasa, la situaci贸n de la Isla Huemul, licencias gremiales, intervenciones urbanas y mecanismos de financiamiento. Sin embargo, cinco concejales presentaron una acci贸n legal argumentando que el Ejecutivo hab铆a asumido facultades no contempladas en la Carta Org谩nica Municipal.
En octubre, el STJ resolvi贸 que el llamado a refer茅ndum era inv谩lido. Determin贸 que la potestad de definir los temas para votaci贸n popular es exclusiva del Concejo Deliberante, seg煤n el art铆culo 38 inciso 14 de la Carta Org谩nica. Adem谩s, el STJ aclar贸 que la participaci贸n del Ejecutivo se limita a organizar el acto electoral posterior a una decisi贸n del cuerpo legislativo, como establece el art铆culo 163. Esta resoluci贸n anul贸 la convocatoria original y dos medidas complementarias del Ejecutivo.
Rechazo al recurso extraordinario federal y justificaci贸n del Tribunal
La Municipalidad de Bariloche argument贸 que el fallo afectaba la autonom铆a local y recortaba los mecanismos de participaci贸n ciudadana. Intent贸 llevar el caso a la Corte Suprema mediante un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. El Tribunal determin贸 que no exist铆a una cuesti贸n federal que justificara la intervenci贸n del m谩ximo tribunal nacional. Adem谩s, se帽al贸 que el recurso no cumpl铆a con los requisitos formales, ya que no se presentaron en tiempo y forma los agravios constitucionales invocados.
El STJ tambi茅n consider贸 que la fecha del refer茅ndum ya hab铆a pasado, por lo que el conflicto carec铆a de efectos jur铆dicos pendientes. Desde esta perspectiva, cualquier intervenci贸n judicial posterior carecer铆a de sentido. El tribunal record贸 que la Corte Suprema no interviene en causas abstractas ni en conflictos de poderes municipales sin una cuesti贸n federal real y actual. Con esta resoluci贸n, se agot贸 la v铆a recursiva en el fuero provincial.

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