El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de R铆o Negro ha dictaminado la nulidad de las resoluciones del intendente de Bariloche, quien hab铆a convocado a un refer茅ndum popular para el 9 de noviembre. El fallo determin贸 que el llamado se realiz贸 芦en exceso de su competencia, invadiendo facultades propias del Concejo Municipal禄.
El Superior Tribunal de Justicia anula la convocatoria al refer茅ndum en Bariloche
La acci贸n judicial fue impulsada por cinco concejales de la ciudad. El intendente hab铆a propuesto someter a votaci贸n ciudadana diez preguntas sobre temas como el transporte por aplicaciones, la contribuci贸n tur铆stica, la gesti贸n de la Isla Huemul, y la financiaci贸n de licencias sindicales, entre otros. Sin embargo, el STJ estableci贸 que la potestad de definir los temas para un refer茅ndum recae exclusivamente en el Concejo Deliberante, conforme al art铆culo 38 inciso 14 de la Carta Org谩nica Municipal. El jefe comunal no posee atribuciones para avanzar unilateralmente con este tipo de consultas, salvo en casos expresamente previstos por la Carta Org谩nica en materia de democracia semidirecta, como la iniciativa popular o la revocatoria de mandato.
El fallo enfatiza que, en situaciones donde la consulta es obligatoria o promovida por la ciudadan铆a, la intervenci贸n del intendente se limita a funciones ejecutivas y de organizaci贸n electoral. Seg煤n el art铆culo 163 de la Carta Org谩nica, la potestad de someter casos a refer茅ndum es una atribuci贸n expl铆cita del Concejo Municipal. Una vez que el 贸rgano deliberativo decide la necesidad de la consulta, corresponde al intendente organizar el acto eleccionario.
La resoluci贸n que convocaba al refer茅ndum, identificada como 1453-I-2025, fue declarada en exceso de competencia y basada en una ordenanza derogada desde 2009. Esta norma hab铆a sido reemplazada por otra que establece el procedimiento adecuado para consultas ciudadanas. Las resoluciones complementarias, 1459 y 1589, tambi茅n fueron anuladas.
El fallo cont贸 con el respaldo de cuatro votos, mientras que hubo una disidencia que argument贸 que los concejales no ten铆an legitimaci贸n para promover la acci贸n, ya que actuaron por derecho propio y no en representaci贸n formal del Concejo Deliberante.

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