Poder Judicial

Rechazan el amparo de un vecino por una obstrucción cloacal

Bariloche En Redes · 13 de agosto de 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ratificó la desestimación de una medida de amparo presentada por un residente local ante problemas en su red sanitaria. La justicia determinó que el reclamo, que involucra al IPPV y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche, requiere de una instancia de debate probatorio más amplia que la ofrecida por esta vía constitucional, instando al vecino a canalizar su demanda por las vías administrativas y judiciales ordinarias correspondientes.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

Un habitante de Bariloche que buscaba resolver una problemática sanitaria mediante una vía de amparo, motivada por una obstrucción cloacal, no logró obtener la intervención judicial solicitada tras la ratificación del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro. La máxima instancia judicial confirmó la resolución adoptada previamente por la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13, la cual desestimó la medida presentada por la persona adjudicataria de un inmueble estatal al considerar que el conflicto no encuadra en los requisitos constitucionales de este procedimiento excepcional.

El conflicto por una obstrucción cloacal

El reclamo se originó a partir de las gestiones dirigidas al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche. Ambas entidades deslindaron su responsabilidad sobre las deficiencias del servicio al argumentar que el problema se focaliza en el tramo domiciliario. Durante la sustanciación de la causa, la empresa prestadora reportó haber realizado verificaciones en el terreno, dictaminando que la red colectora general funcionaba adecuadamente y que el desperfecto respondía al mantenimiento interno, tarea que recae sobre las y los usuarios según el contrato de concesión.

«El IPPV señaló que las instalaciones fueron transferidas oportunamente sin objeciones a la concesionaria, aclarando que su facultad de intervención posterior se limita estrictamente a la existencia de un «vicio de obra».», explicó el organismo estatal.

Esta postura fue cuestionada por la persona demandante, quien argumentó que las gestiones ante la administración no brindaron respuestas efectivas, reprochando que la judicatura no dispuso la realización de peritajes dentro de la propiedad. Al analizar la impugnación, el tribunal supremo remarcó que esta vía constitucional solamente resulta viable frente a actos que impliquen una conducta «manifiestamente arbitraria o ilegal», junto a la concurrencia de un daño grave e irreparable.

Las autoridades judiciales observaron que ambas instituciones atendieron las inquietudes y brindaron explicaciones en el ámbito de sus competencias. Concluyeron que la determinación de las responsabilidades concretas o de las eventuales fallas de construcción requiere un espacio de «mayor debate y prueba», supuesto que desnaturalizaría la inmediatez inherente al mecanismo de tutela urgente.

«La sentencia dejó asentado que la persona afectada mantiene incólume su prerrogativa para encauzar el reclamo por los canales administrativos ordinarios y, si fuere preciso, acudir ante los juzgados contencioso administrativos, ámbito en el cual es factible requerir cautelares que garanticen una solución integral ante la urgencia ambiental vivida en el barrio.», determinaron los jueces.

Consecuentemente, los magistrados determinaron que reabrir diligencias probatorias sobre el uso de las redes o la ubicación de las cañerías, ante una obstrucción cloacal, sobrepasa la naturaleza sumarísima del trámite. La resolución final confirma que el vecino deberá recurrir a otras instancias judiciales para obtener una resolución sobre el desperfecto técnico que afecta su vivienda.

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