La creación de una Guardia Urbana Municipal fue presentada formalmente en el Concejo Municipal de Bariloche como un cuerpo civil orientado a la prevención, la proximidad, la asistencia, la orientación y la comunicación territorial. La iniciativa legislativa busca encauzar normativamente la presencia del Estado local en los barrios y sectores turísticos, articulando su funcionamiento dentro de la órbita de Defensa Civil. De este modo, el planteo procura otorgar seguridad jurídica tanto a los vecinos como al personal municipal que desempeña tareas en la vía pública.
Objetivos y alcances de la Guardia Urbana Municipal
Al justificar la necesidad de contar con un marco regulatorio integral que organice las labores preventivas en el municipio, el concejal Leandro Costa Brutten, integrante del bloque Incluyendo Bariloche y autor de la norma, detalló los alcances del expediente elevado a tratamiento parlamentario:
«Presentamos un proyecto de ordenanza para crear la Guardia Urbana Municipal de San Carlos de Bariloche como cuerpo civil municipal de prevención, proximidad, asistencia, orientación y comunicación territorial.»
La fundamentación del proyecto destaca que la comuna desarrolla de forma cotidiana políticas de asistencia territorial que contribuyen a mejorar la convivencia ciudadana. Sin embargo, advierte que la ausencia de una ordenanza específica genera incertidumbre sobre las atribuciones concretas de los agentes, la cadena de mando, los protocolos aplicables y la responsabilidad de los funcionarios a cargo. Para revertir esta vacancia normativa y dotar de previsibilidad a la gestión de proximidad, el concejal Costa Brutten argumentó:
«La iniciativa busca regularizar, institucionalizar y someter a control público una actividad municipal que ya se desarrolla materialmente, otorgando seguridad jurídica tanto a los agentes municipales como a los vecinos.»
El texto elevado fija una clara delimitación de competencias para disipar cualquier ambigüedad sobre la naturaleza de la entidad. La norma establece explícitamente que no constituirá una fuerza policial ni de seguridad, reservando las funciones de persecución del delito y potestad represiva a las autoridades provinciales y judiciales. En ese sentido, los integrantes del cuerpo no portarán armas de fuego ni tendrán facultades de allanamiento o investigación criminal. Para reafirmar la identidad preventiva del organismo, el edil Costa Brutten enfatizó que no se trata de una policía municipal ni de una fuerza de seguridad, sino de un cuerpo civil, preventivo, no armado y sin facultades policiales.
Coordinación y control de la nueva estructura
De igual modo, la iniciativa aclara que el cuerpo civil no sustituirá a las dependencias municipales que poseen competencias específicas de fiscalización. Reparticiones como Inspección General, Habilitaciones, Tránsito, Transporte, Comercio, Bromatología, Obras Particulares, Ambiente, Defensa del Consumidor y Desarrollo Humano mantendrán sus atribuciones intactas. La Guardia Urbana no podrá labrar actas de infracción, aplicar sanciones, disponer clausuras, ejecutar decomisos ni secuestrar vehículos. Los patrullajes, que podrán realizarse a pie, en bicicleta, motocicleta o autos oficiales, se limitarán a detectar situaciones de riesgo y derivar la novedad al organismo municipal o provincial legalmente competente.
La participación de las Juntas Vecinales constituye un eje estructurante del esquema propuesto. Las organizaciones territoriales reconocidas por la Municipalidad podrán comunicar riesgos recurrentes, señalar puntos críticos, solicitar reuniones trimestrales y proponer intervenciones preventivas como los Senderos Escolares Seguros en corredores educativos. Para canalizar estas demandas, la norma prevé la creación de un Mapa Municipal de Prevención Barrial y un canal institucional específico para el seguimiento de los requerimientos comunitarios. La propuesta subraya que este involucramiento vecinal no implicará en ningún caso la delegación de funciones policiales, inspectivas, sancionatorias ni jurisdiccionales.
En cuanto al uso de herramientas tecnológicas, el proyecto autoriza la utilización de sistemas de videovigilancia, dispositivos móviles de geolocalización y cámaras corporales con fines preventivos. Se establece que el acceso a las imágenes estará limitado al personal autorizado y regido por principios de legalidad, necesidad, finalidad y protección de datos personales. Además, el Departamento Ejecutivo podrá tramitar convenios con la Provincia de Río Negro para articular los sistemas de monitoreo municipal y provincial. Ante la detección de eventuales hechos delictivos, el personal deberá dar inmediata intervención a la Policía de Río Negro, al Ministerio Público Fiscal o al Poder Judicial.
La transparencia y el control público se garantizan mediante la creación de una partida presupuestaria específica dentro del área de Defensa Civil, posibilitando el seguimiento de las erogaciones en equipamiento e indumentaria. La norma prohíbe el uso de recursos públicos con fines partidarios y exige estricta neutralidad política. Asimismo, la capacitación del personal será obligatoria y continua en materia de derechos humanos, mediación y prevención comunitaria. La implementación del cuerpo se proyecta de manera gradual, sujeta a un Plan de Implementación que la autoridad de aplicación presentará dentro de los noventa días de promulgada la ordenanza. Este instrumento detallará la cantidad de agentes, la distribución territorial y la creación de un Centro de Coordinación Operativa. El Concejo Municipal recibirá informes trimestrales sobre las intervenciones efectuadas y una evaluación integral a los doce meses de funcionamiento.




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