La Defensoría del Pueblo de Bariloche intervino formalmente ante la creciente violencia en el Concejo Deliberante, registrando episodios de tensión y hostigamiento en el ámbito deliberativo local. El organismo dispuso una serie de pautas dirigidas a las autoridades del Poder Ejecutivo y del cuerpo legislativo municipal mediante la Recomendación RECO-DPB:08/2026. La titular del organismo, Mariana Minuth, solicitó la adopción inmediata de salvaguardas institucionales para frenar el clima de intimidación y garantizar que la actividad legislativa vuelva a desarrollarse en un entorno exento de agresiones físicas o verbales.
Antecedentes de la violencia en el Concejo
La medida del organismo de control derivó de los acontecimientos vivenciados el pasado miércoles 30 de septiembre durante una sesión extraordinaria y la previa reunión de la Comisión de Gobierno y Legales. En dicha jornada, el recinto legislativo fue escenario de recurrentes interrupciones, abucheos, gritos desaforados y desbordes verbales hacia los ediles y sus asesores, afectando el normal tratamiento de los asuntos comunitarios. La alteración del orden público se hizo patente desde los momentos previos al plenario, cuando la conferencia de prensa convocada por integrantes del deliberativo fue sistemáticamente increpada por asistentes ubicados en las barras. De igual forma, las grabaciones oficiales publicadas en la plataforma de la institución YouTube documentan cómo los debates de comisiones debieron llevarse a cabo bajo permanentes presiones y descalificaciones sonoras.
Entre el público congregado dentro de la sala de sesiones se identificó la presencia activa de funcionarios municipales con rango político, agentes bajo modalidades contractuales, trabajadores pertenecientes al sistema de Estacionamiento Medido, referentes de organizaciones barriales y actores vinculados al sector comercial que participan habitualmente en la dinámica política local. Ante la constatación de que sectores con responsabilidades públicas incurrieron en exabruptos, la defensora fundamentó su apercibimiento en las pautas éticas contempladas en la normativa vigente que rige el desempeño de la función municipal.
Al evaluar las pautas de conducta exigibles a los agentes gubernamentales, Minuth subrayó la vigencia del artículo 2 bis de la Ordenanza 2554-CM-14 en relación con la integridad del servicio público:
«Desempeñar frente al público ciudadano una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su jerarquía y función, evitando comportamientos que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve.», dijo Mariana Minuth.
De manera complementaria, el escrito administrativo enfatiza que el apego a la deontología estatal condiciona la permanencia de las autoridades en sus estructuras orgánicas. La omisión de estos principios compromete la legitimidad de las representaciones democráticas, razón por la cual la recomendación alude taxativamente al artículo 4 de la mencionada norma:
«El cumplimiento de los principios básicos de ética de la función pública, en el ejercicio de las distintas acciones, constituye un requisito para la permanencia en el cargo.», señaló la Defensora.
La gravedad del panorama expuesto no constituye un hecho aislado. En su pronunciamiento, el organismo citó el antecedente inmediato de la Recomendación RECO-DPB:1/2026, emitida el 2 de marzo tras el inicio del ciclo legislativo, oportunidad en la cual un funcionario municipal agredió a un vecino, originando una causa penal. En la jornada del 30 de septiembre, la escalada de violencia en el Concejo alcanzó un nivel crítico tras reportarse incidentes en el ingreso al edificio comunal y confirmarse que el colaborador de un concejal formalizó una denuncia ante la Fiscalía de turno debido a severas amenazas recibidas por el ejercicio de sus tareas laborales.
Con el propósito de resguardar el orden del debate y proteger las prerrogativas de los legisladores, la resolución evoca el cumplimiento efectivo del Reglamento Interno del Concejo Municipal, haciendo hincapié en el artículo 77:
«Ningún concejal podrá ser interrumpido, mientras tenga el uso de la palabra, excepto cuando se formule una cuestión de orden o se trate de alguna explicación pertinente.», recordó el organismo.
Frente a esta coyuntura, la resolución refrendada por el asesor letrado Emilio Arrative encuadra el escenario en el mandato del artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal sobre la defensa del orden democrático. En consecuencia, el documento insta al Intendente a instruir a la Subsecretaría de Seguridad y al personal político bajo su órbita para adoptar medidas de protección integrales. Paralelamente, exhorta a la Presidencia del Concejo a emplear los resortes reglamentarios correspondientes para preservar el recinto como la auténtica Casa del Pueblo, garantizando el diálogo plural, la paz social y la transparencia administrativa sin condicionamientos externos.




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