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Accidente Cerro Catedral: Instructor de esquí pierde demanda millonaria

Un instructor de esquí sufrió un grave accidente en una zona restringida del centro invernal, pero su demanda por millonaria indemnización fue rechazada. La justicia determinó que la responsabilidad recae sobre el propio esquiador, generando un importante precedente sobre seguridad en las pistas. ¿Qué argumentos utilizó la empresa concesionaria para evitar el pago?
Accidente Cerro Catedral

Accidente Cerro Catedral involucra a un instructor de esquí que sufrió un violento golpe mientras descendía hacia la playa de estacionamiento. El incidente ocurrió cuando el esquiador no visualizó un cable de acero. Encontrarse con este elemento provocó importantes lesiones en su dentadura superior. El joven en reclamo presentó una demanda en el fuero civil de Bariloche. El reclamo corresponde a una suma de superior a 6 millones de pesos. Finalmente esta fue rechazada. El instructor acusó a la concesionaria Catedral Alta Patagonia SA de negligencia. El motivo es por dejar expuesto un elemento peligroso en un área habilitada. Sin embargo, la empresa negó la relación de consumo, afirmando que el pase fue adquirido después del accidente.

La defensa de Catedral Alta Patagonia argumentó que el accidente Cerro Catedral ocurrió en un sector prohibido, no esquiable, y que el esquiador violó las normas de seguridad. La compañía de seguros La Segunda apoyó esta postura, señalando que la responsabilidad recaía en el demandante por desplazarse fuera de pista. El juez civil de Bariloche, tras analizar testimonios y pruebas, concluyó que el accidente sucedió en una zona reservada para el funcionamiento de un telesquí, donde el riesgo era inherente debido a la falta de balizamiento.

Justificación del fallo por el Accidente Cerro Catedral

El fallo destacó que el instructor, conocedor de las normas de seguridad, debía actuar con mayor prudencia que un esquiador ocasional. La resolución judicial determinó que el accidente Cerro Catedral no fue imputable a la concesionaria, sino al actuar imprudente del esquiador, interrumpiendo así el nexo causal necesario para responsabilizar a la empresa. La sentencia, que aún puede ser apelada, exime a Catedral Alta Patagonia de responsabilidad, subrayando la importancia de respetar las normas de seguridad en las áreas no habilitadas.

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