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Fallo reivindica cuidado materno al fijar cuota alimentaria digna

Un reciente dictamen judicial en Bariloche estableció una cuota alimentaria significativa, valorando el rol fundamental de la madre en el cuidado exclusivo de su hija. Esta sentencia, que también exige al progenitor cubrir gastos extraordinarios, pone en relieve la compleja realidad de la crianza compartida y la necesidad de visibilizar el trabajo parental no remunerado. La decisión judicial busca sentar un precedente en la distribución de responsabilidades, en un contexto donde la transparencia económica del padre es puesta en tela de juicio.
Fallo reivindica cuidado materno
Imagen generada con Inteligencia Artificial solo a fines ilustrativos.

Un trascendental fallo judicial en Bariloche reivindica el cuidado materno al fijar una cuota alimentaria equivalente a siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles, reconociendo el valor económico del cuidado exclusivo de una madre sobre su hija. La sentencia, que también obliga al progenitor a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios de crianza, marca un hito en la visibilización del trabajo parental no remunerado y la reivindicación de los derechos de la infancia.

La demanda, presentada por la progenitora de una niña de ocho años, reveló que el padre, residente en Buenos Aires, mantiene un contacto esporádico, limitándose a una o dos visitas anuales, dejando las responsabilidades de cuidado casi en su totalidad a la madre. Aunque el padre cubría directamente colegio y actividades, los depósitos mensuales cesaron en septiembre de 2023, un aporte que la madre consideró insuficiente frente a los gastos de crianza.

La Justicia Barilochense Reivindica el Cuidado Materno

El progenitor alegó no poder afrontar el monto solicitado, aduciendo ingresos irregulares como intermediario de caballos y afirmando estar desocupado. Su oferta de una suma menor no generó acuerdo.

El expediente, que incluyó informes detallados sobre gastos de la niña (educación, salud, actividades) y una pericia social que confirmó condiciones adecuadas en el hogar materno sostenido por el salario de la madre, fue clave.

La sentencia destacó el valor económico de las tareas de cuidado, reconociendo la dedicación casi exclusiva de la progenitora.

Transparencia Económica y Precedente Judicial

Un punto crucial fue la falta de registros fiscales del padre, pese a constar titularidad de un automóvil y viajes al exterior.

El juzgado señaló que, ante ingresos informales, es el propio alimentante quien debe acreditar su capacidad económica, promoviendo la transparencia.

Con base en las necesidades de la niña y las circunstancias probadas, el fallo hizo lugar a la demanda, estableciendo la cuota alimentaria en siete salarios mínimos vitales y móviles, más el pago compartido de gastos extraordinarios. Este dictamen representa un avance significativo para la justicia social en Bariloche, garantizando el bienestar infantil y sentando un precedente para una distribución equitativa de las responsabilidades parentales.

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