El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó un recurso extraordinario. La media fue presentad por un colegio privado de Bariloche en un caso de despido indirecto relacionado con violencia laboral y de género. La decisión fue tomada al no cumplir el recurso con los requisitos mínimos de admisibilidad, sin entrar en el análisis de fondo del caso. El conflicto fue inicialmente tratado por la Cámara Primera del Trabajo, que llevó a cabo una investigación exhaustiva basada en pruebas documentales, testimonios y una pericia psicológica.
Rechazo del recurso por de violencia laboral y de género
El fallo de primera instancia reveló un ambiente laboral hostil, donde prevalecían el hostigamiento y el maltrato. La trabajadora, tras un incidente en el trabajo, dejó de asistir a su puesto y posteriormente notificó a la Fundación Educativa Woodville con un relato detallado de los hechos. La falta de respuesta por parte de la institución fue considerada una omisión significativa, violando el deber de buena fe establecido por la Ley de Contrato de Trabajo.
La pericia psicológica fue crucial en el proceso, indicando que la trabajadora sufría un cuadro de reacción neurótica vivencial con un impacto emocional considerable, directamente vinculado al entorno laboral. Este informe descartó cualquier simulación, fortaleciendo la acusación de maltrato. Además, la sentencia hizo referencia a normativas nacionales e internacionales, como la Ley 26.485 y la Convención de Belém do Pará, que obligan a los empleadores a asegurar ambientes laborales seguros y a responder ante denuncias de violencia.
Tras el fallo inicial, la institución educativa intentó apelar la sentencia mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue admitido por la Cámara pero posteriormente desestimado por el STJ. El tribunal máximo de la provincia consideró que el recurso no cumplía con los requisitos formales y carecía de una crítica jurídica concreta y fundamentada sobre los argumentos presentados en la sentencia cuestionada.
En su resolución, el STJ enfatizó que la interpretación de los hechos y la valoración de las pruebas son competencias de los tribunales laborales, quienes tienen la autoridad para evaluar cada elemento dentro del marco de la prudencia jurídica. Así, el rechazo del recurso extraordinario reafirma la importancia de cumplir con las normativas procesales y la protección de los derechos laborales en contextos de violencia.

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