Poder Judicial

Una vecina de Bariloche logró retirar la X de su partida de nacimiento

Bariloche En Redes · 31 de agosto de 2026

La Justicia de Familia local ordenó al Registro Civil provincial rectificar un acta tras una irregularidad administrativa que afectó la documentación de una residente. El fallo se produjo luego de que el organismo modificara unilateralmente la categoría de género en la partida de nacimiento, a pesar de que el trámite original solo solicitaba el cambio de nombre. La resolución busca garantizar el derecho a la autodeterminación frente a una alteración documental no consentida.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

La Unidad Procesal de Familia de Bariloche ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro rectificar la partida de nacimiento de una residente local, con el objetivo de reinstaurar la nomenclatura correspondiente al sexo femenino que había sido modificada sin su consentimiento. La resolución judicial responde a la demanda interpuesta por la persona afectada, quien requirió la corrección registral para restablecer la letra «F» en su documentación de origen, igualándola con la consonante que figura en su Documento Nacional de Identidad y resguardando así el derecho a la autodeterminación sobre su propia vivencia de género.

El conflicto por la partida de nacimiento

El conflicto administrativo tuvo su origen durante el año 2024, momento en que la persona realizó una solicitud amparada en la Ley 26.743 de Identidad de Género para modificar únicamente su nombre de pila. A pesar de que el pedido no incluyó revisión alguna sobre la categoría del sexo registral consignado desde su nacimiento, la nueva documentación emitida excluyó la anotación previa y colocó en su lugar la letra «X». Esta designación, según lo dispuesto por el Decreto 476/2021, contempla diversas acepciones que abarcan a identidades no binarias, indeterminadas, no especificadas o indefinidas, configurando una alteración documental que no había sido tramitada ni autorizada por la titular del trámite.

Ante la discordancia generada entre el Documento Nacional de Identidad y el acta registral, la demandante acudió en el mes de abril al fuero de Familia local para exigir la enmienda de los datos alterados de oficio. Durante el proceso, tanto la Fiscalía interviniente como el propio organismo registral rionegrino confirmaron la inexistencia de impedimentos legales que frenaran la restitución. Asimismo, el análisis del expediente original permitió constatar que el requerimiento inicial se limitaba en forma exclusiva al cambio del nombre de pila, sin que existiera manifestación alguna orientada a modificar la consignación de género.

En su fundamentación, la magistratura consideró que la Ley de Identidad de Género tutela el derecho esencial de cada individuo a ser registrado conforme a su vivencia autopercibida. Al determinarse que la titular ratificó pertenecer al binomio femenino/masculino y exigió conservar la adscripción al sexo femenino, la sentencia concluyó que una modificación arbitraria vulnera la normativa vigente. Una vez que el dictamen adquiera firmeza, la institución registral deberá concretar el reemplazo formal de la simbología en la partida de nacimiento.

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