Poder Judicial

Un adolescente logró el reconocimiento de su padre trece años después

Bariloche En Redes · 30 de julio de 2026

La Justicia de Bariloche dictó una sentencia de filiación post mortem que permite al joven consolidar su historia personal. El proceso, iniciado ante la falta de reconocimiento en vida del hombre fallecido en 2013, se resolvió mediante pruebas genéticas concluyentes y la colaboración de la familia extendida. La resolución garantiza el derecho fundamental a la identidad, respetando la autonomía del adolescente frente a una historia marcada por la búsqueda de sus orígenes biológicos.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

Tras más de una década de incertidumbre, un joven logró el reconocimiento de su padre mediante una resolución del Fuero de Familia de Bariloche, formalizando legalmente su identidad biológica. La sentencia dictada por la magistrada interviniente declaró la filiación post mortem, basándose en una prueba de ADN que alcanzó una certeza superior al 99,98 por ciento, cerrando así un proceso iniciado por la madre del adolescente ante la falta de reconocimiento en vida del hombre, quien falleció en 2013.

El proceso judicial para el reconocimiento de su padre

El expediente se nutrió de la voluntad de las partes, destacándose la colaboración de los hermanos del fallecido. Estos familiares no solo prestaron su conformidad para el estudio genético, sino que aportaron muestras de otros descendientes para fortalecer la pericia, evitando así la necesidad de exhumar los restos. Según el informe del Laboratorio Regional de Genética Forense, el análisis de haplotipos del cromosoma Y y la comparación estadística confirmaron de manera concluyente el vínculo, facilitando el reconocimiento de su padre.

La magistrada fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial, que garantiza el derecho de los hijos a reclamar su filiación extramatrimonial sin límites temporales. Este proceso judicial permitió saldar una deuda de identidad que el joven arrastraba desde la infancia, periodo en el cual solo mantuvo contacto con su abuela paterna, quien fue la única persona que validó afectivamente su origen antes de su deceso en 2024.

Autonomía y escucha activa

Un aspecto central del proceso fue la escucha activa del adolescente, conforme a lo estipulado por la Convención sobre los Derechos del Niño. Durante la audiencia, el joven expresó su deseo de mantener, por el momento, únicamente el apellido materno. En consecuencia, la Unidad Procesal respetó su autonomía, dejando abierta la posibilidad de que el interesado solicite una modificación en su identidad registral en el futuro, si así lo decidiera.

La resolución judicial también puso de relieve la actitud de los familiares demandados, quienes facilitaron el acceso a la verdad biológica mediante su participación constante. Este desenlace no solo otorga una certeza jurídica sobre el origen del joven, sino que también formaliza un vínculo que, más allá de la ausencia física, permite al adolescente cerrar una etapa de preguntas sobre su historia personal, garantizando el ejercicio pleno de su derecho a la identidad tras el reconocimiento de su padre. Finalmente, este fallo permite al joven consolidar su historia personal tras obtener el reconocimiento de su padre en el marco de la normativa vigente.

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