Poder Judicial

Una expareja de Bariloche acordó el cese de la cuota alimentaria

Bariloche En Redes · 6 de noviembre de 2026

A través de una mediación prejudicial en el CIMARC, los progenitores lograron reemplazar el esquema de retención salarial por un modelo de corresponsabilidad parental. Con el respaldo de la Defensa Pública, el acuerdo establece una nueva dinámica de convivencia flexible y distribución de gastos cotidianos para los hijos. Esta resolución busca desactivar la judicialización del conflicto familiar, permitiendo que la organización económica y afectiva se gestione de manera directa entre las partes involucradas.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

El cese de la cuota alimentaria fue el resultado de un proceso de mediación prejudicial en Bariloche que transformó la organización económica y afectiva de una familia local. A través de la intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), los progenitores lograron desactivar un esquema judicializado previo para implementar un modelo basado en el cuidado compartido y la corresponsabilidad parental.

Detalles sobre el cese de la cuota alimentaria

El punto neurálgico de la resolución alcanzada radica en dejar sin efecto la retención directa sobre los haberes de la parte obligada, un mecanismo que había sido dictaminado originariamente por un expediente judicial. Mediante este nuevo convenio, las partes acordaron el cese de la cuota alimentaria con fecha fijada a partir de octubre de 2026. Para efectivizar la medida, se encomendó al propio centro de mediaciones la tramitación de la notificación formal dirigida al empleador, posibilitando la interrupción definitiva de los descuentos en la nómina salarial.

Esta reestructuración financiera sustituye el descuento obligatorio por un sistema dinámico de distribución de responsabilidades. Cada progenitor asumirá de forma directa la totalidad de los gastos cotidianos que surjan durante los períodos de convivencia en sus respectivas residencias. En cuanto a las erogaciones extraordinarias, el convenio establece que deberán ser solventadas en partes iguales, requiriendo una instancia de consulta y consenso previo. La única excepción a esta regla recae sobre las urgencias médicas, en cuyas situaciones se prescindirá de la autorización bilateral, manteniéndose la obligación compartida de cubrir los costos al cincuenta por ciento.

«La mediación permitió coordinar los traslados y las responsabilidades de logística cotidiana, asegurando que la alternancia residencial no genere interferencias con los compromisos de los hijos», señaló la mediadora oficial que intervino en el proceso.

El acuerdo abordó de manera integral la dinámica habitacional de la descendencia. Se estipuló una modalidad de convivencia caracterizada por la flexibilidad, permitiendo que una de las personas menores de edad pueda permanecer indistintamente en el hogar materno o paterno, sin quedar sujeta a un esquema rígido. Esta medida prioriza sostener sin interrupciones el desarrollo de sus actividades escolares y recreativas. Para garantizar la efectividad de este esquema, ambos adultos se comprometieron a coordinar los traslados y las responsabilidades de logística cotidiana.

El procedimiento contó con la asistencia técnica jurídica de la Defensa Pública MARC, que garantizó el encuadre técnico de los compromisos. Finalmente, el convenio incorporó una pauta orientada a mantener un diálogo fluido y respetuoso, con el propósito de prevenir futuras controversias y proteger los derechos de sus hijos, consolidando un nuevo marco de convivencia familiar tras la finalización de los descuentos salariales.

Notas Relacionadas

¿Qué te parece lo que dice la nota?
COMENTÁ acá mismo