Una sentencia civil de Bariloche ordenan entregar un auto 0 km a los herederos de un suscriptor fallecido. Esta decisión resolvió un conflicto que involucraba a los familiares de un hombre que había contratado un plan de ahorro para la compra de un automóvil. Tras su fallecimiento, los herederos reclaman la entrega del vehículo. El plan fue completamente cancelado con la cobertura de un seguro de vida. El Poder Judicial de Río Negro les dio la razón, ordenando la entrega del auto 0 km y una indemnización económica.
El caso comenzó cuando el suscriptor firmó un contrato de adhesión para adquirir un Chevrolet mediante un plan de ahorro que incluía el pago en cuotas y una cláusula de seguro de vida. Al fallecer, la aseguradora transfirió más de 675 mil pesos a la administradora del plan, saldando las cuotas pendientes. Así, la familia obtuvo el derecho a retirar el vehículo. Sin embargo, este derecho nunca se concretó, lo que llevó a los herederos a iniciar gestiones con la concesionaria y la administradora. A pesar de que el seguro había pagado y el plan estaba cancelado, no se les entregó el vehículo ni se les indicó claramente cómo completar el trámite.
Ante la falta de respuestas, los familiares iniciaron una demanda bajo la Ley de Defensa del Consumidor. Denunciaron que no se les explicó qué documentación debían presentar ni cómo adjudicar el automóvil a su nombre. La sentencia analizó el contrato como una relación de consumo, destacando derechos básicos como la información adecuada y el trato digno. El juez recordó que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los usuarios recibir información clara y detallada, y que el artículo 4 de la Ley 24.240 refuerza esa obligación para los proveedores. Ninguna de estas exigencias se cumplió, ya que ni la administradora ni la concesionaria acreditaron haber brindado la información precisa para retirar la unidad.
Ordenan entregar un auto 0 km
El fallo también resaltó el principio de cargas probatorias dinámicas, que impone a la parte en mejores condiciones de probar —en este caso, las empresas— la obligación de aportar elementos para esclarecer el conflicto. No bastaba con negar hechos ni trasladar la responsabilidad a los consumidores; debían explicar los pasos a seguir y acompañar la documentación necesaria. El magistrado concluyó que existió un incumplimiento contractual. La administradora había recibido el dinero del seguro y estaba en condiciones de entregar el vehículo. La concesionaria intentó apartarse del proceso. Alega falta de legitimación pasiva, pero su argumento fue rechazado.
La sentencia ordenó a Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para Fines Determinados y a Sahiora S.A. entregar, en un plazo de treinta días, un Chevrolet Onix 1.4 Joy Plus L/22 o un auto de similares características y valor. Además, se fijó una indemnización económica a favor de los herederos. El fallo de primera instancia no está firme y puede ser apelado.

Si te gusta dale Me Gusta y Comparte
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico