La Libertad Avanza confirmó su participación en los próximos comicios locales tras una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, que desestimó una apelación presentada fuera de tiempo por la agrupación Primero Río Negro. El fallo garantizó la validez de las decisiones adoptadas en el cronograma electoral, ratificando lo actuado por el Juzgado Electoral Provincial, que había reconocido previamente a la alianza transitoria integrada por Pro-Propuesta Republicana, Movimiento de Apertura Democrática (MAD) y Bariloche Unido.
De este modo, la coalición que participará en la elección de convencionales constituyentes del próximo 1 de noviembre conservará el nombre y los atributos con los que fue inscripta. La controversia institucional se originó a partir de una presentación de la fuerza opositora, que solicitó que la alianza adoptara una denominación diferente y modificara sus distintivos, argumentando que la identificación utilizada inducía a error al electorado municipal. Por su parte, los apoderados del frente transitorio solicitaron el rechazo del recurso al contar con la autorización formal para emplear tales atributos.
La Libertad Avanza y la validez del cronograma electoral
Al analizar el expediente, el tribunal destacó que Primero Río Negro fue formalmente citado a la audiencia de control celebrada el 26 de agosto, espacio habilitado por el Código Electoral para efectuar observaciones sobre nombres y emblemas. Respecto a la imposibilidad de reabrir discusiones concluidas, la sentencia enfatizó:
«Las etapas de los procesos electorales que ya fueron consumadas no pueden retrotraerse, dado que los plazos electorales son perentorios.», señaló el fallo del Superior Tribunal de Justicia.
De igual manera, los magistrados señalaron que la agrupación no hizo uso de los mecanismos previstos en la convocatoria judicial. Sobre el comportamiento procesal de los impugnantes durante la etapa correspondiente, el fallo indicó que los representantes no comparecieron ni formularon observaciones con anterioridad respecto de la denominación o de los emblemas adoptados por la alianza en cuestión.
El máximo fuero examinó además los límites formales de la revisión judicial en materia de comicios, recordando el carácter restrictivo de su intervención. Sobre la solidez de la decisión adoptada previamente en primera instancia, los jueces concluyeron que los argumentos de la apelación no demuestran que el examen efectuado por el magistrado respecto de la denominación y de los emblemas homologados configure un supuesto de arbitrariedad manifiesta o de error jurídico.
En cuanto a la protección de las garantías ciudadanas y la estabilidad del proceso institucional en Bariloche, el tribunal sostuvo que hacer lugar al pedido extemporáneo:
«Implicaría retrotraer el procedimiento electoral.», concluyó el máximo tribunal provincial.
Con estos fundamentos, la resolución dejó firme el reconocimiento de la alianza, aportando certezas sobre el desarrollo de las elecciones municipales.



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