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Cuando la justicia se vuelve insensible con niños y niñas

En esta columna de opinión, la legisladora provincial Magdalena Odarda cuestiona el accionar de la Justicia rionegrina frente al reclamo de una familia de Valcheta que busca garantizar un tratamiento médico de alta complejidad para su hija. A partir de ese caso, plantea una fuerte crítica a las respuestas estatales cuando están en juego derechos fundamentales de niños y niñas, y advierte sobre la distancia entre los principios proclamados y las decisiones concretas.
justicia se vuelve insensible

Hoy leía en algunos portales de noticias que miembros del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro participaron en Buenos Aires de un encuentro de UNICEF para la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil. Allí se escuchó una manifestación recurrente sobre la necesidad de garantizar el interés superior del niño. Sin embargo, cuando la justicia se vuelve insensible, surge una pregunta inevitable: ¿ese principio se aplica realmente cuando los afectados son niños y niñas rionegrinos de carne y hueso que necesitan respuestas urgentes del Estado?

Concejo Municipal Bariloche

El objetivo del encuentro, según el parte de prensa del Poder Judicial de Río Negro, fue promover el intercambio de información y buenas prácticas en intervenciones judiciales que involucren a chicos y chicas.

El principio del interés superior del niño encuentra consagración constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño y, posteriormente, en el artículo 3 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Al leer esta noticia, me preguntaba si la participación de los representantes de Río Negro en dicho evento fue solo a efectos declamativos o si realmente el principio del interés superior del niño será aplicado a casos donde los afectados por el incumplimiento del Estado son niños y niñas que habitan nuestra provincia y requieren una respuesta urgente para mejorar su calidad de vida.

La niña de Valcheta y el derecho a la salud

Hace algunos meses, y sin que la población advirtiera la gravedad de un fallo surgido de un juzgado de Viedma, se denegó una acción de amparo promovida por los padres de una niña de Valcheta.

La familia viene luchando desde hace mucho tiempo para conseguir un medicamento vital para la salud de su hija de tan solo un año.

La enfermedad que padece se denomina acondroplasia y requiere de un tratamiento prolongado y específico fuera de la provincia, con una medicación de altísimo costo que sus padres, paradójicamente trabajadores del hospital público, de ninguna manera pueden afrontar.

La obra social provincial se negó rotundamente a cubrir el costo del tratamiento y esta decisión tuvo el aval de la Justicia de Primera Instancia.

Lo que no dijo la sentencia fue cuál es la alternativa para que la niña tenga asegurado el tratamiento médico que le corresponde por imperio de la Constitución Provincial.

En otras palabras, si el tratamiento que la niña necesita no es cubierto por el IPROSS, ¿cuál es entonces la solución que el Estado le debe brindar a la familia para honrar el principio del interés superior del niño?

No hubo en el fallo judicial ninguna invocación valedera a la Convención de jerarquía constitucional.

Dijo simplemente “NO”, sabiendo que, cuando se trata del derecho a la salud de una persona, en este caso de una niña, ese “no” puede tener consecuencias irreversibles.

La Justicia se vuelve insensible

Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia: decir “NO” y olvidarse del tema no es, de ninguna manera, respetar el espíritu que guió a los convencionales constituyentes de Río Negro cuando redactaron el artículo 59 de la Constitución Provincial.

Nuestra Constitución Provincial caracterizó a la salud como un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana.

Además, asegura el acceso al uso igualitario, solidario y oportuno de los habitantes de Río Negro a los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica.

Cuando la justicia se vuelve insensible, no alcanza con rechazar un reclamo sin ofrecer una respuesta que garantice efectivamente el derecho que la propia Constitución reconoce.

El Fondo Emanuel que nunca se utilizó

Quizá quienes toman decisiones en esta provincia en materia de salud no conozcan que existe un fondo provincial que nunca fue utilizado.

Fue creado justamente para cubrir los costos de tratamientos médicos de alta complejidad cuando el sistema de salud pública no los puede solventar.

Me refiero a la Ley 3936.

El gobierno provincial debió haber alimentado ese fondo con partidas presupuestarias año tras año. Sin embargo, eso no ocurrió desde la sanción de la norma en 2004, pese a nuestros constantes reclamos.

El Sistema Rionegrino de Atención de Enfermedades Catastróficas, conocido como Fondo Emanuel, fue creado en homenaje al niño rionegrino que debió ser intervenido fuera del país a causa de una enfermedad que el sistema público local no solventó.

Su finalidad es financiar la cobertura médico-asistencial ante afecciones que requieran tratamientos de muy alto costo en caso de riesgo vital o funcional para el paciente.

Me pregunto cuántas personas pudieron haber transitado tratamientos costosos gracias a la aplicación de esa ley que continúa plenamente vigente, pero olvidada en algún archivo.

¿De quién es la responsabilidad de que este fondo no haya sido aplicado?

Ahora ya es tarde para hacer acusaciones.

Pero no es tarde para esta niña de Valcheta.

Una decisión que todavía puede cambiar

Seguramente, la causa judicial que ahora ha llegado a consideración del Superior Tribunal de Justicia agregará otra fría sentencia al cúmulo de fojas del expediente.

Tal vez, al igual que el fallo de primera instancia, se limite al rechazo del reclamo de los padres y, con ello, del derecho a la salud de la niña.

O quizá me equivoque.

Quizá lo que dijeron los jueces del máximo Tribunal ante UNICEF hace escasas horas sobre la aplicación del interés superior del niño no sea una simple expresión retórica.

Quizá se convierta en una realidad.

Quizá se ordene al Poder Ejecutivo poner en marcha el Fondo Emanuel para cubrir de forma inmediata el tratamiento que necesita la niña.

Precedentes no faltan.

Es relevante mencionar un fallo reciente en el idéntico caso de Pedro Lionel Telleri, de tres años de edad, donde el Juzgado Federal de La Plata garantizó el acceso al medicamento de alta complejidad, ordenando la cobertura por parte del Estado Nacional, Provincial y de la obra social.

Señores de la Justicia: como legisladora provincial he sido muchas veces crítica de sentencias que pecan de excesivo rigorismo formal y no garantizan las herramientas que el propio Estado ya ha creado para brindar una oportunidad de vida a quienes la necesitan.

Es hora de dejar atrás una justicia alejada de las necesidades vitales de niños y niñas rionegrinos.

Es hora, en definitiva, de una justicia independiente, imparcial y, fundamentalmente, humana.


Autor: Magdalena Odarda

Legisladora Provincial

Columna de opinión

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