El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa pública de cinco integrantes de la comunidad Lof Che Buenuleo. Esta decisión, emitida el 17 de octubre, agota las posibilidades de recurso en el ámbito provincial para quienes fueron condenados por usurpación dentro de la causa contra la Comunidad Buenuleo.
Recurso extraordinario federal y su impacto en el conflicto territorial
La defensa había interpuesto el recurso con el objetivo de que el caso llegara a la Corte Suprema de Justicia. Argumentaron que la sentencia penal violaba garantías constitucionales, desconocía el derecho al juez imparcial, y omitía aplicar normativa sobre derechos de pueblos originarios. También alegaron arbitrariedad en la valoración de la prueba y en la imposición de medidas restrictivas. Sin embargo, el STJ rechazó el recurso por razones formales, alegando que no se cumplieron los requisitos para habilitar la vía federal.
El máximo tribunal de la provincia señaló que la defensa no ofreció una crítica concreta a los fundamentos del fallo condenatorio, limitándose a repetir planteos ya tratados en otras instancias. En el juicio original, el tribunal de Bariloche condenó a los cinco individuos tras considerar probado que ingresaron de manera ilegítima a un lote, despojando a un particular de su posesión. La defensa, por su parte, sostuvo que se trataba de un territorio comunitario, amparado por normativa vigente sobre recuperación territorial.
Durante el proceso, se presentaron resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y testimonios sobre la ocupación tradicional del área. No obstante, los jueces del tribunal penal descartaron ese encuadre, resolviendo que no se acreditó un derecho legítimo sobre el inmueble por parte de los imputados. Además, la sentencia impuso medidas cautelares que impiden a los condenados acercarse al predio ni tener contacto con los denunciantes.
En el recurso extraordinario federal, la defensa retomó estos cuestionamientos, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana e insistiendo en la falta de aplicación del derecho a los pueblos originarios. Sin embargo, el STJ evaluó que estos planteos no estaban suficientemente desarrollados como para constituir una cuestión federal válida, y los rechazó. Esta resolución del STJ significa que, por el momento, se cierra la posibilidad de revisión del caso en el ámbito federal, dejando a la comunidad Lof Che Buenuleo sin más recursos legales inmediatos en la provincia.

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