La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche dictó un fallo significativo al aplicar perspectiva de género en un caso de despido. La trabajadora, despedida tras negarse a un retiro «de común acuerdo», fue respaldada por el tribunal que condenó a la empresa empleadora. La frase clave «despido con perspectiva de género» se destaca en este contexto. La empleada fue forzada a tomar vacaciones y luego despedida sin previo aviso, bajo acusaciones de falta de compromiso y pérdida de confianza. Sin embargo, el tribunal determinó que estas acusaciones no fueron justificadas. La trabajadora había solicitado permisos para atender a su hijo con discapacidad y para asistir a clases de inglés, sin recibir objeciones durante su empleo. El conflicto emergió al rechazar la finalización del vínculo laboral de común acuerdo.
Despido con perspectiva de género
La sentencia, que condenó a Vidriería Moreno SRL y a su continuadora VIMO SAS, se basó en la falta de pruebas de las ausencias injustificadas y en la ausencia de sanciones previas. Los jueces subrayaron el trato «violento y hostil» que la empleada recibió, en especial del socio gerente, quien la intimidó en el lugar de trabajo. Testigos confirmaron que la trabajadora regresaba afectada tras sus ausencias justificadas. La situación familiar de la empleada, con un hijo diagnosticado con una enfermedad crónica, fue central en la decisión. La empresa concedió licencias para tratamientos médicos, pero el clima laboral cambió al negarse a firmar un acuerdo de salida.
El tribunal destacó que, ante esta situación, la empresa debía preservar el vínculo laboral en lugar de romperlo. Aunque algunas ausencias pudieran ser cuestionables, no justificaron un despido con causa. La sentencia incluyó indemnizaciones y un resarcimiento especial por daño moral, equivalente a seis sueldos, fundamentado en la violencia simbólica ejercida y el trato degradante recibido. La aplicación de perspectiva de género en el fallo reflejó criterios de otros antecedentes del tribunal, subrayando la protección de mujeres trabajadoras en situaciones de poder desequilibrado. El socio gerente fue responsabilizado personalmente por el daño moral, aunque no por otras indemnizaciones. La sentencia aún puede ser apelada.

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