La Cámara de Apelaciones de Bariloche ha reconocido el costo del cuidado exclusivo de una madre con seis hijos, dictaminando que el padre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a cinco salarios mínimos y asumir el 50% de los gastos extraordinarios. Esta decisión amplía el fallo de primera instancia, que no contemplaba estos gastos adicionales, y responde a la carga económica que recae sobre la madre tras la separación de la pareja en 2024.
Reconocimiento del costo del cuidado exclusivo en la cuota alimentaria
El fallo de la Cámara de Apelaciones de Bariloche se centra en el reconocimiento del costo del cuidado exclusivo que la madre asume para sus seis hijos. La pareja, que convivió durante 18 años, se separó tras denuncias de violencia familiar. La madre se trasladó con cinco de los hijos a vivir inicialmente con una hermana y posteriormente a un taller de costura, mientras que el hijo mayor permaneció un tiempo con el padre. El tribunal consideró que la carga de cuidado exclusivo y las condiciones precarias de vida de la madre justifican la inclusión de los gastos extraordinarios en la cuota alimentaria.
La madre había solicitado inicialmente una cuota equivalente a cinco salarios mínimos, más cobertura médica y el 50% de los gastos extraordinarios. La jueza de primera instancia otorgó la cuota mensual y la obra social, pero rechazó los gastos adicionales, alegando que el monto cubría las necesidades básicas. Sin embargo, la apelación de la madre, apoyada por la Defensora de Menores, argumentó que dejar fuera estos gastos obligaría a litigar por cada necesidad importante no cubierta por la cuota ordinaria.
Impacto económico del cuidado exclusivo y feminización de la pobreza
El fallo de la Cámara también abordó el impacto económico del cuidado exclusivo en la feminización de la pobreza. La pericia social presentada en el expediente resaltó que la madre se encuentra a cargo exclusivo de los seis hijos, lo que afecta su capacidad de generar ingresos y perpetúa una situación de pobreza. Este esquema, según la sentencia, profundiza la feminización de la pobreza, ya que la madre es quien garantiza el sostenimiento cotidiano y la organización doméstica.
La decisión de incluir el 50% de los gastos extraordinarios, que pueden incluir tratamientos médicos especiales, ortodoncia, actividades educativas o viajes institucionales, reconoce que estos gastos exceden el marco de los alimentos ordinarios y deben ser compartidos cuando sean necesarios. La Cámara mantuvo la cuota mensual y la cobertura médica, pero amplió la obligación del padre para incluir estos gastos adicionales, considerando que el cuidado no remunerado de la madre tiene un valor económico y es un aporte real a la manutención, conforme al Código Civil y Comercial.
De este modo, la sentencia no solo modifica el fallo anterior sin anularlo, sino que también establece un precedente sobre la importancia de reconocer el valor económico del cuidado exclusivo en situaciones de separación, promoviendo una distribución más equitativa de las responsabilidades económicas entre ambos progenitores.

Si te gusta dale Me Gusta y Comparte
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
- Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico


