La C谩mara de Apelaciones de Bariloche ha reconocido el costo del cuidado exclusivo de una madre con seis hijos, dictaminando que el padre deber谩 pagar una cuota alimentaria equivalente a cinco salarios m铆nimos y asumir el 50% de los gastos extraordinarios. Esta decisi贸n ampl铆a el fallo de primera instancia, que no contemplaba estos gastos adicionales, y responde a la carga econ贸mica que recae sobre la madre tras la separaci贸n de la pareja en 2024.
Reconocimiento del costo del cuidado exclusivo en la cuota alimentaria
El fallo de la C谩mara de Apelaciones de Bariloche se centra en el reconocimiento del costo del cuidado exclusivo que la madre asume para sus seis hijos. La pareja, que convivi贸 durante 18 a帽os, se separ贸 tras denuncias de violencia familiar. La madre se traslad贸 con cinco de los hijos a vivir inicialmente con una hermana y posteriormente a un taller de costura, mientras que el hijo mayor permaneci贸 un tiempo con el padre. El tribunal consider贸 que la carga de cuidado exclusivo y las condiciones precarias de vida de la madre justifican la inclusi贸n de los gastos extraordinarios en la cuota alimentaria.
La madre hab铆a solicitado inicialmente una cuota equivalente a cinco salarios m铆nimos, m谩s cobertura m茅dica y el 50% de los gastos extraordinarios. La jueza de primera instancia otorg贸 la cuota mensual y la obra social, pero rechaz贸 los gastos adicionales, alegando que el monto cubr铆a las necesidades b谩sicas. Sin embargo, la apelaci贸n de la madre, apoyada por la Defensora de Menores, argument贸 que dejar fuera estos gastos obligar铆a a litigar por cada necesidad importante no cubierta por la cuota ordinaria.
Impacto econ贸mico del cuidado exclusivo y feminizaci贸n de la pobreza
El fallo de la C谩mara tambi茅n abord贸 el impacto econ贸mico del cuidado exclusivo en la feminizaci贸n de la pobreza. La pericia social presentada en el expediente resalt贸 que la madre se encuentra a cargo exclusivo de los seis hijos, lo que afecta su capacidad de generar ingresos y perpet煤a una situaci贸n de pobreza. Este esquema, seg煤n la sentencia, profundiza la feminizaci贸n de la pobreza, ya que la madre es quien garantiza el sostenimiento cotidiano y la organizaci贸n dom茅stica.
La decisi贸n de incluir el 50% de los gastos extraordinarios, que pueden incluir tratamientos m茅dicos especiales, ortodoncia, actividades educativas o viajes institucionales, reconoce que estos gastos exceden el marco de los alimentos ordinarios y deben ser compartidos cuando sean necesarios. La C谩mara mantuvo la cuota mensual y la cobertura m茅dica, pero ampli贸 la obligaci贸n del padre para incluir estos gastos adicionales, considerando que el cuidado no remunerado de la madre tiene un valor econ贸mico y es un aporte real a la manutenci贸n, conforme al C贸digo Civil y Comercial.
De este modo, la sentencia no solo modifica el fallo anterior sin anularlo, sino que tambi茅n establece un precedente sobre la importancia de reconocer el valor econ贸mico del cuidado exclusivo en situaciones de separaci贸n, promoviendo una distribuci贸n m谩s equitativa de las responsabilidades econ贸micas entre ambos progenitores.

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