La Justicia de Familia de Bariloche desestimó el pedido de una mujer que buscaba frenar el traslado de los restos de su padre hacia otra provincia. El conflicto, que enfrenta a la hija con la persona que convivió con el hombre, llegó a los estrados judiciales luego de que la descendiente solicitara una medida cautelar para impedir el movimiento del cuerpo, argumentando que la unión convivencial había finalizado antes del fallecimiento y que la potestad sobre las exequias debía recaer en los hijos.
Disputa legal por el traslado de los restos
La magistrada interviniente rechazó la pretensión al considerar que la vía elegida no era la adecuada para resolver una controversia que presenta hechos contradictorios. Según lo expuesto en la resolución, determinar si efectivamente la convivencia había cesado o cuál era el verdadero centro de vida del fallecido requiere de un proceso judicial con mayor amplitud probatoria, donde exista la posibilidad de debate y contradicción entre las partes.
La jueza subrayó que, ante la falta de instrucciones precisas dejadas por el difunto, el artículo 61 del Código Civil y Comercial otorga prioridad en la toma de decisiones al cónyuge o conviviente, seguido por los parientes según el orden sucesorio. En este contexto, la magistrada analizó la viabilidad del traslado de los restos basándose en la normativa vigente.
Intervención de otra jurisdicción
En su análisis, la magistrada tomó en cuenta que un juzgado de otra jurisdicción ya se encuentra interviniendo en el caso. Dicho tribunal, según consta en el expediente, ya había considerado acreditada una unión convivencial de casi cuarenta años y definido que el centro de vida del hombre se encontraba en aquella ciudad. Por este motivo, la justicia rionegrina entendió que no correspondía intervenir en la medida cautelar, ya que las cuestiones de fondo planteadas por la hija deben ser ventiladas en el expediente principal que ya tramita en la otra provincia.
Ante este escenario, la magistrada se declaró incompetente para continuar con la causa y ordenó la remisión inmediata de las actuaciones al organismo judicial que ya entiende en la disputa. De esta manera, el Poder Judicial de Río Negro evitó avanzar sobre una decisión que, por su naturaleza, requiere de un análisis exhaustivo de los antecedentes, los cuales ya están siendo evaluados por la justicia del lugar donde se produjo el reconocimiento de la convivencia. La resolución pone un freno momentáneo a la pretensión de la hija, quien deberá canalizar sus reclamos sobre el traslado de los restos en el marco del proceso principal ya en curso.
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