Una adolescente logró suprimir su apellido materno tras una resolución del Poder Judicial de Río Negro, que avaló su pedido para modificar su identidad legal. La joven, con jurisdicción en la zona Andina, fundamentó su solicitud en la inexistencia de un vínculo afectivo y el impacto negativo que esa identificación generaba en su desarrollo personal. La decisión judicial dispuso que, una vez que la sentencia adquiera firmeza, el Registro Civil de Río Negro proceda a rectificar la partida de nacimiento para inscribir a la joven únicamente con la denominación solicitada, garantizando así el pleno respeto a su autopercepción y al derecho humano a la identidad en sus múltiples dimensiones.
El proceso para suprimir su apellido materno
La presentación inicial fue canalizada a través de la intervención de su padre, quien expuso ante los tribunales que la adolescente no mantenía contacto presencial con su madre desde hacía más de tres años, registrando únicamente una comunicación de carácter virtual en dicho lapso. Al presentarse en el expediente, la progenitora desconoció los hechos expuestos en la demanda inicial; no obstante, manifestó formalmente que respetaría la decisión adoptada por su hija y solicitó expresamente que la propia joven fuese escuchada por la magistrada interviniente antes de que se dictara una resolución definitiva sobre la causa.
Durante la audiencia formal, la adolescente sostuvo con firmeza sus motivos y ratificó la voluntad inequívoca de desvincularse legalmente de la denominación materna. La jueza determinó que el distanciamiento físico no constituía el único elemento desencadenante de la solicitud, dado que la joven asociaba dicho apellido a vivencias complejas que afectaban directamente su personalidad, motivo por el cual no deseaba mantener esa filiación simbólica en sus registros públicos.
La joven asociaba dicho apellido a vivencias complejas que afectaban directamente su personalidad, motivo por el cual no deseaba mantener esa filiación simbólica en sus registros públicos, determinó la jueza.
El expediente incluyó declaraciones testimoniales, un informe elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense, y no contó con objeciones por parte del Ministerio Público Fiscal ni del Registro Civil provincial. Paralelamente, la intervención del Defensor de Menores resultó determinante al solicitar que el tribunal aceptara la demanda integralmente. Asimismo, la investigación judicial comprobó que la joven convive con su abuela paterna y mantiene una relación estrecha con esa rama familiar, la cual constituye su núcleo de pertenencia afectiva, mientras que su padre ha cumplido activamente con la satisfacción de sus necesidades a pesar de la distancia.
Para resolver la controversia, la magistrada examinó si los argumentos reunían los requisitos del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual contempla la modificación del apellido ante la existencia de justos motivos, entre los cuales se destaca la afectación de la personalidad. El fallo sostuvo que el principio de estabilidad del nombre debe ceder frente a la realidad vivencial, las relaciones que cada persona desarrolla y la voluntad manifiesta de las adolescencias en el ámbito judicial.
¿Qué te parece lo que dice la nota?
COMENTÁ acá mismo