Poder Judicial

Tres adolescentes decidirán el régimen de comunicación con su madre

Bariloche En Redes · 25 de agosto de 2026

La Justicia de Río Negro avaló la autonomía progresiva de tres menores que residen en la Zona Andina, permitiéndoles gestionar el vínculo con su progenitora. Tras una serie de denuncias cruzadas por interferencias en la comunicación, el tribunal escuchó la voluntad de los jóvenes y determinó que su madurez es suficiente para establecer la frecuencia de los contactos, priorizando su estabilidad emocional y el arraigo consolidado en su actual entorno cotidiano.

Imagen creada solo a fines ilustrativos con Inteligencia Artificial

La Justicia de Río Negro reconoció el derecho a la autonomía progresiva de tres adolescentes de la Zona Andina, quienes podrán gestionar su propio régimen de comunicación con su madre, residente en otra provincia. Esta resolución judicial prioriza la madurez y la opinión directa de los jóvenes, evitando imponer esquemas rígidos que ignoren su voluntad y su dinámica familiar cotidiana.

El conflicto se originó tras el reclamo de la madre, quien denunció dificultades para mantener contacto fluido con sus hijos, atribuyendo la situación a presuntas interferencias del padre. La mujer sostuvo que el progenitor impedía el envío de mensajes o información sobre sus actividades. Sin embargo, las actuaciones judiciales confirmaron que los tres adolescentes conviven con su padre desde finales de 2021, consolidando su centro de vida en la región, donde los vínculos virtuales se volvieron el eje principal de la relación a la distancia.

Autonomía en el régimen de comunicación

El padre rechazó las acusaciones y afirmó que siempre respetó la libertad de sus hijos. Los peritajes realizados en el hogar paterno corroboraron que los adolescentes cuentan con dispositivos móviles propios para contactar a su madre. Asimismo, el informe ambiental destacó que el hombre incentivaba el diálogo, siendo los jóvenes quienes preferían no establecerlo. Las evaluaciones de organismos de protección, junto con informes escolares y pericias, descartaron que el padre careciera de capacidad para asumir el cuidado de sus hijos.

El fallo se basó en la palabra directa de los adolescentes, quienes fueron escuchados en audiencia. Allí manifestaron el vínculo que desean mantener con su madre y su firme voluntad de continuar con la vida construida junto a su padre. Al constatarse la consolidación de sus estudios, amistades y redes comunitarias en la Zona Andina, la sentencia determinó que su madurez les permite resolver por sí mismos la frecuencia de los intercambios virtuales sin intermediarios obligatorios.

«La resolución priorizó los derechos de la juventud por sobre los mandatos institucionales rígidos, garantizando que su voz prevalezca en las decisiones que inciden en su cotidianeidad», determinó el fallo judicial.

Respecto a la modalidad presencial, la jueza resolvió que los encuentros se concretarán exclusivamente cuando la madre viaje a la región donde residen. Estas visitas deberán realizarse sin pernocte y sin la presencia de la pareja actual de la progenitora, respondiendo a lo planteado por los propios jóvenes y ratificado por la representación de sus intereses. De esta manera, el nuevo régimen de comunicación queda sujeto a la decisión de los adolescentes, quienes mantienen la potestad de ajustar los intercambios según su propia madurez y necesidades personales.

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