En doble instancia se dictaminó que “los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes, y no los progenitores». De esta manera se sancionó económicamente a uno de los padres que incumplió el régimen de comunicación pactado.
Un fallo de la Justicia rionegrina sancionó económicamente a uno de los progenitores por incumplir el régimen de comunicación pactado. Previo a la resolución, quien está a cargo del/la menor, fue intimado/a en reiteradas oportunidades por su conducta obstructiva.
“Los hijos tienen derecho de continuar la relación con el progenitor o la progenitora no conviviente, de mantener ese vínculo afectivo estrecho a pesar de no vivir bajo el mismo techo, de seguir vigente la relación paterno-filial con una adecuada comunicación intrafamiliar”, dice el fallo.
Además cabe destacar que niños, niñas y adolescentes deben continuar en constante contacto con ambas ramas familiares. Se trata de seguir con el vínculo ya establecido con abuelos, tíos, primos, etc.
El Código Civil y Comercial, que regula las relaciones familiares, establece medidas para asegurar el cumplimiento del derecho de comunicación. La norma fija que ante incumplimientos reiterados el juez o jueza de familia tiene facultades para adoptar medidas y asegurar la eficacia.
Los progenitores del/la niño/a habían acordado un cuidado personal compartido y alternado. Surge del expediente que, desde diciembre de 2019, se dieron advertencias judiciales sobre el incumplimiento del régimen homologado en uno de los Juzgados de Familia de Cipolletti.
Desde un tribunal Cipoleño, la Justicia Rionegrina, optó por una sanción económica de cinco salarios para quien incumplió el régimen de comunicación pactado. Posteriormente se consideró las circunstancias extraordinarias que atraviesa el país a raíz de la pandemia generada por el Covid-19. Como ello impacta significativamente en la economía de los ciudadanos “se considera razonable reducir la misma al monto equivalente a un salario mínimo vital y móvil”. El plazo para abonar la multa corre desde el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
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