La Justicia confirma la absolución del exintendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa por peculado vinculada al manejo de fondos del programa nacional de vivienda ‘Techo Digno’, una decisión que aporta claridad sobre la gestión de recursos públicos y que, desde Bariloche En Redes, consideramos esencial para la transparencia que nuestra comunidad merece. Esta confirmación, que rechaza el recurso del Ministerio Público Fiscal, pone fin a un proceso judicial que generó interrogantes, reivindicando la posición del exjefe comunal.
La fiscalía había apelado la sentencia absolutoria dictada en noviembre de 2025, argumentando que movimientos bancarios de 2016, específicamente la transferencia de 100 millones de pesos y luego otros cinco millones desde una cuenta del Banco Nación destinada al programa de vivienda hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop para su colocación en plazos fijos, configuraban una sustracción de caudales públicos. Para la acusación, estos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones. Su traslado, según la fiscalía, implicaba apartarlos del circuito administrativo y del sistema de control establecido en los convenios con el Estado nacional, configurando peculado al removerlos del régimen de custodia y trazabilidad, sin necesidad de una apropiación directa.
Justicia confirma absolución de Gennuso en caso ‘Techo Digno’
La defensa, sin embargo, sostuvo que el dinero nunca salió de la órbita municipal, permaneciendo en cuentas a nombre del municipio. Argumentó que las operaciones financieras no solo no implicaron una pérdida de control institucional, sino que incluso generaron intereses, beneficiando a la administración local.
La defensa sostuvo que el dinero nunca salió de la órbita municipal, permaneciendo en cuentas a nombre del municipio y generando intereses que beneficiaron a la administración local.
Al revisar la impugnación, el Tribunal de Impugnación recordó los límites para modificar una sentencia absolutoria, exigiendo que la fiscalía demostrara arbitrariedad o una aplicación incorrecta de la ley, supuestos no acreditados. Los jueces centraron el debate en la interpretación del verbo “sustraer” en el delito de peculado, que exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, implicando una pérdida real de control estatal. La prueba demostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal, incluso cuando fue trasladado y colocado en plazos fijos, permaneciendo en cuentas a nombre del municipio y bajo control institucional.
La clave del debate: ¿Hubo sustracción de fondos?
El Tribunal de Impugnación concluyó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, rechazando el recurso del Ministerio Público Fiscal y, de esta manera, la justicia confirma la absolución de Gennuso. Esta decisión subraya la importancia de una interpretación rigurosa de la ley penal y asegura a la ciudadanía que los procesos judiciales se desarrollan con el debido análisis, fortaleciendo la confianza en las instituciones que velan por el buen uso de los recursos de todas y todos.
El Tribunal de Impugnación centró el debate en la interpretación del verbo “sustraer” en el delito de peculado, que exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, implicando una pérdida real de control estatal.
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